STSJ Comunidad de Madrid , 24 de Abril de 2001

PonenteELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI
ECLIES:TSJM:2001:5491
Número de Recurso1568/1993
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso 1568/93 SENTENCIA NUMERO 410 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

Don José Félix Méndez Canseco.

Magistrados:

Dña. Francisca María Rosas Carrión.

Dña. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

D. Enrique Calderón de la Iglesia.

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de abril de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo 1568/93, interpuesto por INDECO CONSTRUCCIONES, S.A., representada por la Procuradora Dña. Esperanza Azpeitia Calvin, contra las resoluciones presunta del Consejo Superior de Deportes del Ministerio de Educación y Ciencia, que desestima por silencio administrativo las peticiones de 7 de febrero de 1992, 22 de enero de 1993 y 19 de abril de 1993, de abono de intereses en concepto de demora en el pago de las cantidades de 1.479.540 pesetas y de 687.210 pesetas correspondientes respectivamente a las certificaciones números 1 a 13 ambas inclusive, indemnización de daños y perjuicios y certificación número 15 de las obras denominadas "CONSTRUCCION DE MÓDULO M-4 EN CISTIERNA (LEON). Siendo parte el Abogado del Estado en representación de la Administración demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 28 de febrero de 1994, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitando el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 8 de marzo de 1996, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando, que se declare incompetente para conocer del presente recurso, remitiendo las actuaciones a la Sala de lo contencioso- administrativo de la Audiencia Nacional y con carácter subsidiario que previa la tramitación legal oportuna, dicte en su día Sentencia desestimando el presente recurso.

TERCERO

Que, por Auto de fecha 13 de mayo de 1997, se acordó haber lugar al recibimiento a prueba del presente recurso, practicándose las que la Sala consideró pertinentes. Y, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y Fallo del presente recurso el día 24 de abril de 2001, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.-Siendo Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dña. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente "INDECO CONSTRUCCIONES S.A.-, representada por la Procuradora Sra. Azpeitia Calvín, impugna las denegaciones presuntas del Consejo Superior de Deportes del Ministerio de Educación y Ciencia, de abonar los intereses de demora reclamados en fechas 7.2.92, 22.1.93 y 19.4.93, por retraso en el pago de 11 certificaciones emitidas a consecuencia de la realización de las obras consistentes en "Construcción de Módulo M-4 en Cistierna (León), tras haber procedido a la denuncia de la mora, así como a intimar al pago al Organismo demandado.

En apoyo de su pretensión impugnatoria, alega el recurrente no sólo el retraso en el pago de las certificaciones 1, 3 a 7, 9 a 13 y 15 de la referida obra, sino que además solicita indemnización de daños y perjuicios por haberse suspendido la realización de la obra durante 65 días comprendidos entre el 7.3.90 y el 11.5.90, así como por la demora en la redacción de la última certificación de obra, ya que estando ésta completamente terminada el día 10.5.91 la última certificación se realizó el 30.11.92 por valor de 52.677.229 pesetas, teniendo por tanto que soportar el recurrente la financiación durante más de un año y medio, sin que ello se hubiera pactado en el contrato.

Solicita el abono de 2.166.750 pesetas en concepto de intereses de demora y 12.608.917 pesetas en concepto de daños y perjuicios tanto por la suspensión de la obra, como por el retraso en la emisión de la última certificación.

SEGUNDO

El Abogado del Estado se opone a la estimación del recurso alegando en primer lugar la competencia de la Audiencia Nacional por tener el órgano de contratación rango de DIRECCION001 al tratarse de un Organismo Autónomo; y subsidiariamente, que el contratista, en el momento de cobrar el principal, no hizo reserva alguna respecto de los intereses, que en todo caso, comenzarían a computarse desde las fechas de intimación.

Se opone asimismo a la indemnización de daños y perjuicios en primer lugar porque la paralización o suspensión de la obra, se debió a causas imputables al Ayuntamiento que no acondiciono los terrenos, pero no son imputables a la Administración contratante; sin que por otra parte, el plazo de 65 días de suspensión sea superior ni equivalente a la quinta parte del período de ejecución, por lo que no sería de aplicación el art. 148 del R.C.E. También se opone a la indemnización de daños y perjuicios por el tiempo transcurrido desde la finalización de la obra hasta que se emitió la última certificación, por no constar la aprobación del proyecto reformado, lo que impide, que se puede reconocer como obra debida la...

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