STSJ Comunidad de Madrid 55/2007, 2 de Febrero de 2007

PonenteMARIA FATIMA ARANA AZPITARTE
ECLIES:TSJM:2007:2365
Número de Recurso337/2003
Número de Resolución55/2007
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00055/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso número 337/2003

Ponente: Doña Fátima Arana Azpitarte

Recurrente: CORSAN-CORVIAM CONSTRUCCION S.A.

Procurador: Don Miguel Ángel Heredero Suero

Demandado: Ayuntamiento de Madrid

Procurador: Don Luis Fernando Granados Bravo

SENTENCIA nº 55

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte

Don Rafael Estévez Pendás

En la ciudad de Madrid, a 2 de febrero del año 2007,

visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por el Procurador Don Miguel Ángel Heredero Suero en representación de CORSAN-CORVIAM CONSTRUCCION S.A. contra la desestimación presunta por silencio administrativo de las reclamaciones efectuadas ante el Ayuntamiento de Madrid en fecha 8 de marzo, 10 de abril y 24 de mayo de 2002, solicitando el importe de los intereses de demora devengados por el pago tardío de diversas certificaciones de obra correspondientes a la ejecución de las obras de "Conservación, apeos, reparaciones, consolidaciones y demoliciones de edificios, retirada de carteleras y vallados, urbanización complementaria en suelo urbano, reparación y urbanización complementaria de colonias, así como las que requiera la Gerencia Municipal de Urbanismo, en ejercicio de la ejecución subsidiaria en el Término Municipal de Madrid. Zona 4", y los intereses sobre los intereses (anatocismo).

Es ponente de esta Sentencia la Ilma. Sra. Doña Fátima Arana Azpitarte, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso este Recurso contencioso-administrativo formalizándose demanda por la recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia estimatoria del recurso con base a los hechos y fundamentos de derecho contenidos en la demanda.

SEGUNDO

El demandado contestó a la demanda exponiendo lo que estimó oportuno, solicitando la desestimación del recurso.

TERCERO

Despachado por las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 26 de enero de 2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de CORSAN-CORVIAM CONSTRUCCION S.A. interpone recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo de las reclamaciones efectuadas ante el Ayuntamiento de Madrid en fecha 8 de marzo, 10 de abril y 24 de mayo de 2002, solicitando el importe de los intereses de demora devengados por el pago tardío de diversas certificaciones de obra correspondientes a la ejecución de las obras de "Conservación, apeos, reparaciones, consolidaciones y demoliciones de edificios, retirada de carteleras y vallados, urbanización complementaria en suelo urbano, reparación y urbanización complementaria de colonias, así como las que requiera la Gerencia Municipal de Urbanismo, en ejercicio de la ejecución subsidiaria en el Término Municipal de Madrid. Zona 4", por importe total de 11.939,43 euros según calculo realizado en documento que acompañaba como Anexo I de la demanda, solicitando así mismo los intereses de los intereses (anatocismo) desde la fecha de interposición del recurso.

El Ayuntamiento de Madrid se opuso al recurso alegando la incorrección de los cálculos efectuados por la actora, ya que : a) toma como referencia para el inicio del cómputo de los intereses la fecha de las facturas, cuando debe tomarse la de las certificaciones de obra, b) toma como fecha final de los intereses la fecha de abono en cuenta por la entidad bancaria a la que la Administración hizo la transferencia, cuando debe tomar la fecha en que dicho pago se produce por el Ayuntamiento, que es cuando éste cumple con su obligación, c) los intereses se calculan sobre el importe total de la certificación, incluido el IVA, siendo así que este último debe de excluirse.

En el escrito de conclusiones la recurrente -según cuadro realizado en el mismo- modificó su reclamación cuantificando en 7.553,38 euros la cantidad reclamada en concepto de...

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