STSJ Castilla-La Mancha 750/2014, 1 de Diciembre de 2014

PonenteMANUEL JOSE DOMINGO ZABALLOS
ECLIES:TSJCLM:2014:3620
Número de Recurso251/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución750/2014
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00750/2014

Recurso Contencioso-Administrativo nº 251/2012

y 252/2012 acumulado

TOLEDO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

Iltma. Sra. Dª. Mª Belén Castelló Checa.

Iltmo. Sr. D. Antonio Rodríguez González

SENTENCIA Nº 750

En Albacete, a 1 de diciembre de 2014.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, bajo el número 251/2012 y 252/2012 acumulado del recurso contenciosoadministrativo, seguido a instancia de la mercantil "FERROVIAL SERVICIOS S.A.", representado por el Procurador Sr. Serna Espinosa, contra la Consejería de Educación de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha, representado y dirigido por sus Servicios jurídicos, en materia de abono facturas. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 21 de mayo de 2012, recurso contencioso- administrativo contra la resolución que se reseña en el Fundamento Jurídico Primero de esta Sentencia.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia de conformidad con lo interesado en el suplico de dicho escrito procesal.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó sentencia desestimatoria del recurso. Tercero.- Fijada la cuantía del recurso en 314.739,24# y acordado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 27 de noviembre de 2014, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Tienen por objeto los dos recursos acumulados presentados por la misma mercantil "FERROVIAL SERVICIOS S.A." en su condición de sociedad gerente de la Unión Temporal de Empresa Ferrovial Servicios S.A. y Medicina Preventiva Extremeña, S.A, "Evaluación Centro Público UTE", a saber:

  1. Desestimación presunta de la reclamación de deuda presentada el 16-11-2010, relativa al abono de facturas expedidas como consecuencia de la ejecución del contrato "Evaluación de los Centros Públicos de Enseñanza de Castilla-La Mancha (IV Fase), más intereses de demora e indemnización por coste de cobro; conforme a los cálculos recogidos en la reclamación, a fecha 26 de octubre de 2010, 105.270,56# en concepto de intereses de demora y total principal pendiente de pago a esa misma fecha 1.906.357,26#, (R. 251/2012).

  2. Desestimación presunta de reclamación presentada el 12-1-2011, deuda por ejecución del mismo contrato calculado el montante de los intereses a fecha 21 de diciembre de 2010 en 708,15# y el principal pendiente de pago en la misma fecha 32.635,66# (suma de dos nuevas facturas).

A las vista del suplico de la demanda, presentada el 11 de febrero de 2013 pretende la parte actora se dicte sentencia estimatoria de los dos recursos acumulados, declarando la disconformidad a derecho de las desestimaciones presuntas de las reclamaciones de cantidad y declarando el deber de la Administración de abonar a la UTE las cantidades siguientes: a) 176.581,58# en concepto de principal y, b) 138.157,70# en concepto de intereses de demora, sin perjuicio de los intereses que se generen hasta la satisfacción íntegra de los importes debidos.

En el escrito de conclusiones de la actora se reconoce expresamente el pago del principal -totalidad de las facturas adeudadas- a través del mecanismo de financiación regulado en el acuerdo 6/2012, de 6 de marzo, del Consejo de Política Fiscal y Financiera de un mecanismo extraordinario de financiación para el pago de los proveedores de las CCA y en el RD. Ley 4/2013, de 22 de marzo, de Medidas de apoyo al emprendedor y de estimulo del crecimiento y de la creación de empleo. Es así que en el mismo escrito procesal presentado el 6-5-2014 afirma la parte actora no quedar pendiente de pago factura alguna y que, además, se había extinguido los intereses correspondientes a aquellas pagadas a través del mecanismo de pago a proveedores, restando en consecuencia el pago de 108.262,82# en concepto de intereses de demora de las facturas pagadas tardíamente para cuyo abono lo fue instrumentalizado a través del indicado mecanismo de financiación. Tales facturas pormenorizas en número de ciento once (111). El montante reclamado incluye el IVA repercutido en las facturas enumeradas por haber sido abonado a cargo del patrimonio de la UTE en el mismo trimestre de la fecha de emisión de aquéllas; así acreditado en los documentos nº 5, 6 y 7 del escrito de demanda.

Invoca el artículo "99.4 del TRLLAP" y reclama igualmente el abono del anatonismo, invocando el artículo 1/09 del Código Civil .

El letrado de la JCCLM, en la representación que ostenta, interesa se declare la inadmisión del recurso al no haberse acreditado el ejercicio de acciones por parte de la Unión Temporal de Empresas, artículo 69, letra b, en relación con el 45.2 letra b de la Ley Jurisdiccional Contencioso-Administrativa. En su defecto pretende la desestimación del mismo, habida cuenta -se dice- de que la parte actora reconoce haber recibido el pago de las cantidades reclamadas en seno del mecanismo de pago a proveedores al que la actora voluntariamente se adhirió. Sobre los cálculos de intereses realizados por la demandante, se alega de un lado que la fecha de referencia para el inicio del concepto no es la de la factura, sino aquella en que se realiza la entrega o se acepta por la Administración, ( STSJ de Murcia de 22-2-2013, R. 315/2012 ), figurando así en las páginas 262 y stes. del expediente administrativo II. Igualmente objeta que no cabe computar el montante del IVA, ( STS de 29 de junio de 2004 ), siendo improcedente el anatonismo por lo que respectivamente se infiere de la STS de 29-6-2004, (RJ 8070/2004) y STSJ de Madrid nº 55/2007, de 2 de febrero .

Segundo

Así planteada la controversia, no es de acoger el óbice procesal puesto sobre la mesa por el Letrado de la Comunidad Autónoma Castellano-manchega. Obra en las actuaciones, documento nº 2 unido a sendos escritos presentados el 27 de julio de 2012 acuerdo del Consejero Delegado de Ferrovial Servicios S.A. para entablar acciones frente a la Comunidad Autónoma en relación con la reclamación de...

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