STSJ Comunidad de Madrid 484/2004, 3 de Abril de 2004
Ponente | MARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ |
ECLI | ES:TSJM:2004:16360 |
Número de Recurso | 451/2002 |
Número de Resolución | 484/2004 |
Fecha de Resolución | 3 de Abril de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
MARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZGUSTAVO RAMON LESCURE CEÑALJUAN IGNACIO PEREZ ALFEREZ
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 00484/2004
Recurso: 451/02.
Ponente: ILMA. SRA. Dª. PILAR MALDONADO MUÑOZ
Recurrente: Proc. Nuria Prieto Medina.
Demandado: Proc. Antonio Rafael Rodriguez Muñoz.
Secretaría: Dª. Mª. Teresa Barril Roche
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SENTENCIA NÚM. 484
ILTMO. SR. PRESIDENTE
D. Gustavo Lescure Ceñal
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
Dª. PILAR MALDONADO MUÑOZ
D. Juan I. Pérez Alférez.
En Madrid a 3 de Abril de 2004.
Visto el recurso contencioso-administrativo que, con el número reseñado más arriba, ha correspondido a esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por el Procurador Nuria Prieto Medina, en nombre y representación de OBRASCON HUARTE LAIN, S.A.; habiendo sido parte demandada en autos la UNIVERSIDAD DE ALCALA DE HENARES; representada por el letrado de sus servicios jurídicos. La cuantía del recurso es de 574.257,97 euros.
La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figuran en los mismos.
Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 2 de Abril.
Siendo Ponente Itma. Sra. Dª. PILAR MALDONADO MUÑOZ .
Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la desestimación por silencio administrativo por la Universidad de Alcalá de Henares de la petición formulada por la entidad mercantil Obrascón, Huarte Laín SA, con fecha 5 de Noviembre del 2001, en reclamación de intereses de demora por importe de 19.593,76 euros / 3.260.127 pesetas por el pago tardío de las certificaciones números 1 a la 11, ambas inclusive de la obra " Rehabilitación del Convento Carmen Calzado para Biblioteca Central de Humanidades", y 1.602.450, 41 euros / 266.625.315 pesetas en concepto de principal de las certificaciones números 12 a la 18, ambas inclusive de la referida obra; así como de los trabajos realizados en el Colegio Trinitarios durante los meses de Noviembre del 2000 y Marzo del 2001, pretendiendo en esta sede jurisdiccional se declare su derecho a que le sean abonados los intereses de demora por el pago tardío de las certificaciones números 1 a 11 de la obra antes citada ascendentes a 18.348,13 euros una vez recalculados, tomando como fechas de pago las apuntadas por la Administración en el expediente administrativo, mas los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición del recurso hasta que esa obligación sea satisfecha. La actora abandona su pretensión de abono de la cantidad reclamada en vía administrativa de 266.625.315 pesetas, al haber sido pagadas las certificaciones números 12 a la 18, ambas inclusive, así como las correspondientes a trabajos del Colegio Trinitarios
La Administración demandada alega que las fechas a partir de las cuales ha de comenzarse el cómputo de los intereses de demora reclamados, no son las que recoge la empresa contratista en la demanda, ascendiendo los intereses de demora adeudados a la cantidad de 14.738 euros. Resultando, por tanto, improcedente los intereses de los intereses moratorios, en cuanto que la suma objeto de petición no se erige en cantidad liquida.
Las pretensiones de la parte actora deben ser atendidas en los términos que a continuación se exponen:
-
)Con relación a los intereses de demora reclamados en relación con la certificación de obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 100 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas de 19 de Mayo de 1995 procede el abono de los mismos en la cantidad que resulte de computar el día de inicio de la demora o dies a quo, como el día que corresponde pasados dos meses desde la certificación hasta el día de su efectivo cobro. En efecto, el citado artículo 100 de la Ley 13/95 establece que " la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obras o de los documentos que acrediten la...
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