STSJ Comunidad de Madrid 202/2007, 28 de Marzo de 2007

PonenteMARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ
ECLIES:TSJM:2007:3398
Número de Recurso603/2005
Número de Resolución202/2007
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00202/2007

Recurso nº. 603/2005

Ponente: Dª. Pilar Maldonado Muñoz

Recurrente: DRAGADOS S.A.

Procurador: D. Federico Pinilla Romeo

Demandado: DIRECCIÓN GENERAL DEL PATRIMONIO NACIONAL

Representante: Abogado del Estado

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SENTENCIA NÚM.- 202

ILTMO. SR. PRESIDENTE

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª. Pilar Maldonado Muñoz

Dª. Juan Ignacio Pérez Álferez

....................................................

En Madrid, a veintiocho de marzo de dos mil siete.

Visto por la Sección del margen el recurso nº 603/2005, interpuesto por el Procurador D. Federico Pinilla Romeo, en nombre y representación de Dragados S.A., contra la desestimación por silencio administrativo de la petición formulada por la entidad mercantil Dragados S.A. con fecha 27 de julio de 2004, habiendo sido parte demandada la antedicha Administración, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figura en los mismos.

SEGUNDO

Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 27 de marzo de 2007.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Pilar Maldonado Muñoz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la desestimación por silencio administrativo de la petición formulada por la entidad mercantil Dragados SA con fecha 27 de Julio del 2004 a fin de que la Dirección General de Patrimonio Nacional le abonara la cantidad de 4.937,73 euros, en concepto de intereses de demora por el pago tardío de las certificaciones números 2,3,6,7,9, 1R y 2R de la obra denominada "Nuevo Centro de Recepción de Visitantes en el Palacio Real de Madrid", solicitando en esta sede jurisdiccional se estime la demanda y se condene a la Administración demandada al pago de la referida cantidad mas los intereses legales desde la reclamación judicial hasta su efectivo pago.

SEGUNDO

La Administración demandada plantea la inadmisión del recurso de acuerdo con el artículo 28 de la Ley Jurisdiccional alegando que la pretensión que nos ocupa fue presentada en su momento por la recurrente, y contra su desestimación dedujo recurso contencioso administrativo ante esta misma sección (recurso nº 1471/2002), habiendo formulado desistimiento que fue aceptado por Auto de 17 de Junio del 2004, quedando así firme y consentida la actuación administrativa.

La recurrente alega que la razón de desistir del recurso era interponer uno nuevo con el mismo objeto al conocer el criterio emanado del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y seguido por los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de que no era la vía adecuada reclamar intereses de demora, al amparo de lo previsto en el artículo 29.2 de la Ley Jurisdiccional, teniendo en cuenta que el desistimiento supone desistir de la acción pero no del derecho a cobrar el importe interesado y sin que quede firme y consentida ninguna actuación administrativa.

Dicha cuestión es de obligado y preferente estudio toda vez que de prosperar impediría cualquier pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

Debe desestimarse la causa de inadmisión alegada por las razones expuestas por el recurrente y que esta Sala comparte en su integridad. En efecto, en el primer recurso la actora, por la vía del artículo 29.2 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, pretendía se condenara a la Administración a ejecutar un acto firme nacido por silencio administrativo positivo al no haberse pronunciado la Administración sobre la petición formulada para que se le abonasen los intereses de demora y sobre esa única pretensión versó el desistimiento de la actora al conocer la postura de esta Sala que entiende que en materia de contratación no juega el silencio administrativo positivo, por lo que no existe acto firme que ejecutar. El desistimiento es de ese recurso en concreto y ello no implica que la actora no pueda acudir de nuevo a la Administración en demanda del pago de los intereses de demora que se le adeudan siempre que no se encuentren prescritos, bien entendiendo desestimada su petición por silencio administrativo (como ocurre en el supuesto enjuiciado) bien por la vía del artículo 29.1 de la Ley Jurisdiccional, que establece que cuando la Administración, en virtud de un contrato esté obligada a realizar una prestación concreta a favor de una o varias personas determinadas, quienes tuvieran derecho a ella pueden reclamar el cumplimiento de dicha obligación....

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