Orden de 17 de octubre de 2000 por la que se regula el procedimiento de obtención de las certificaciones profesionales para la extracción de recursos marinos con técnicas de buceo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA
Rango de LeyOrden

El Decreto 210/2000, de 21 de julio, regula las certificaciones profesionales para la extracción de recursos marinos con técnicas de buceo, siendo indispensable dotarlo de una regulación general de carácter administrativo que recoja los diversos aspectos técnicos y de formación, que permitan un adecuado desarrollo de las mismas y de la actividad derivada.

La extracción de recursos marinos con técnicas de buceo es una actividad con presencia significativa en el litoral de Galicia, afectando a especies como la navaja, el erizo, las algas, los gusanos marinos y alguna otra especie que producen rentas importantes para los pescadores que a ellos se dedican.

La especificidad de la dedicación de estos pescadores a esta actividad, tanto en lo que se refiere a su exclusiva dedicación a la pesca con esta única modalidad como en alternancia con otras modalidades de pesca, aconseja adaptar la formación de estos profesionales a la actividad que realizan y no incluir otras que no figuran en su perspectiva vital, centrándose en aquellas técnicas que vayan utilizar, en las normas de seguridad que deben aplicar y en los conocimientos de pesca que afecten a su trabajo.

Por otra parte, el riesgo que conlleva la práctica de inmersiones y el desarrollo de los trabajos, hacen que la normativa se oriente a minimizar éste teniendo en cuenta, en primer lugar, la seguridad del recolector, por lo que se establecen las condiciones de salud del aspirante que deben mantenerse a lo largo de su vida profesional, para lo cual además del examen médico y de la evaluación psicológica iniciales se hace necesario establecer las correspondientes revisiones periódicas.

Por otra parte, la posibilidad que estas técnicas ofrecen para la explotación de los recursos y el riesgo de sobreexplotación que conlleva, obliga a incluir en los programas formativos temas de pesca responsable y gestión de los recursos que posibiliten una explotación sostenible de dichos recursos.

Una vez que el citado decreto determina que la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura desarrollará el contenido del mismo, se persigue con esta orden establecer todo el cuerpo normativo necesario para la obtención de las habilitaciones profesionales.

Por lo expuesto y en su virtud, esta consellería

DISPONE:

Capítulo I Artículo 1

Objeto

Artículo 1º

La obtención de las certificaciones profesionales para la extracción de recursos marinos con técnicas

de buceo creadas por el Decreto 210/2000, de 21 de julio, se realizará de acuerdo con lo establecido en la presente orden.

Capítulo II Artículos 2 a 7

De las certificaciones y su obtención

Artículo 2º

Las certificaciones profesionales para la extracción de recursos marinos con técnicas de buceo que pueden obtenerse en Galicia son:

  1. Recolector en apnea.

  2. Recolector submarino.

Artículo 3º

Para obtener una certificación profesional para la extracción de recursos marinos con técnicas de buceo los aspirantes deberán inscribirse y realizar un curso de formación, superando a su finalización una proba de conocimientos ante un tribunal designado por la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura en los términos establecidos en la presente orden.

Artículo 4º

Conforme a lo establecido en el Decreto 210/2000, de 21 de julio, para poder optar a una certificación profesional para la extracción de recursos marinos con técnicas de buceo, es necesario reunir condiciones físicas acordes con las características de la actividad, por lo que para el acceso al curso el aspirante deberá reunir los siguientes requisitos:

  1. Tener cumplidos 18 años de edad. En el caso de aspirar a la de recolector en apnea, tener 16 años cumplidos y poseer autorización del padre, madre o tutor acreditada documentalmente.

  2. Poseer la enseñanza académica obligatoria.

  3. Superar el examen médico de aptitud para el buceo según lo establecido en el anexo IX de la orden de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura de 23 de abril de 1999 (DOG nº 90, del 12 de mayo).

  4. Superar las pruebas físicas que se determinen en su contenido y mínimos en el anexo III.

Artículo 5º

Los aspirantes a una certificación profesional para la extracción de recursos marinos con técnicas de buceo, están obligados a asistir al curso de formación, siendo necesaria la realización de la totalidad de las prácticas y la asistencia de al menos el 80% de las horas de formación teórica para acceder a la prueba de evaluación final.

Artículo 6º

La programación general, contenidos teóricos y prácticos de los cursos de formación para cada una de las certificaciones son las establecidas en el anexo IV.

Artículo 7º

La prueba de conocimientos final de curso y la evaluación de aptitud será realizada por un tribunal desig

nado por la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación, de acuerdo con el Decreto 428/1993, de 17 de diciembre, que estará formado por tres docentes, uno de los cuales actuará en calidad de presidente y otro de secretario, y por el buceador instructor profesional director del curso.

Capítulo III Artículos 8 a 14

De las acreditaciones personales del recolector

Artículo 8º

Los aspirantes que hayan superado la evaluación con el resultado de aptitud podrán solicitar su acreditación.

Articulo 9º

Las acreditaciones de recolector en apnea y de recolector submarino, serán emitidas por la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación a través de su Negociado de Titulaciones Náutico-Pesqueras y registradas en el Registro de Titulaciones Náutico-Pesqueras existente.

Artículo 10º

Las acreditaciones de recolector en apnea y de recolector submarino se emitirán en formato tarjeta de PVC y se corresponderán con el modelo y características que se establecen en el anexo II.

Las tarjetas se renovarán cada 5 años, debiendo aportarse para dicha renovación certificado médico de aptitud para el buceo según lo establecido en el anexo IX de la orden de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura de 23 de abril de 1999 (DOG nº 90, del 12 de mayo).

Artículo 11º

Los interesados que, después de superar las pruebas de aptitud deseen que se les emita la correspondiente acreditación, deberán solicitarlo por escrito acompañando la siguiente documentación:

  1. Solicitud debidamente cubierta según el modelo del anexo I.

  2. 1 fotografía reciente de tamaño carnet, con nombre escrito al dorso.

  3. Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.

  4. Justificante de pago de las correspondientes tasas.

  5. Certificado médico de aptitud para el buceo según lo establecido en el anexo IX de la orden de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura de 23 de abril de 1999 (DOG nº 90, del...

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