Orden de 1 de julio de 1986 por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Oleaginosas.

Fecha de Entrada en Vigor22 de Julio de 1986
MarginalBOE-A-1986-19514
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

Ilustrísimo señor:

La necesidad de adaptar la legislación específica en materia de Control y Certificación de Semillas de Plantas Oleaginosas a la Directiva del Consejo de la Comunidad Económica Europea 69/208, sobre comercialización de semillas de plantas oleaginosas y textiles, así como la conveniencia de introducir nuevas especies, obliga a una modificación de la normativa vigente.

Por ello, este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de la Producción Agraria, ha tenido a bien disponer:

Primero.

En orden al desarrollo de la Directiva del Consejo de la Comunidad Económica Europea 69/208, se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Oleaginosas que figura como anejo único a la presente Orden.

Segundo.

Queda derogado el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Oleaginosas, aprobado por Orden de 28 de noviembre de 1973.

Tercero.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Marid, 1 de julio de 1986.

ROMERO HERRARA

Ilmo. Sr. Director general de la Producción Agraria.

ANEJO ÚNICO. Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Oleaginosas

  1. Especies sujetas al Reglamento Técnico

    Quedan incluidas en el ámbito de ampliación de este Reglamento Técnico las semillas de las siguientes especies de plantas oleaginosas:

    Arachis hypogaea L: Cacahuete.

    Brassica rapa L. (partim.): Nabina.

    Brassica juncea L. Czern et Coss in Czern: Mostaza de la China.

    Brassica napus L. ssp, oleifera (Metzg) Sinsk: Colza.

    Brassica nigra (L) W, Koch: Mostaza negra.

    Carthamus tinctorius L.: Cártamo o alazor.

    Glycine max (I) Merr: Soja.

    Helianthus annuus L.: Girasol.

    Linum usitatissumum L (partim.): Lino oleaginoso.

    Papaver somniferum L: Adormidera.

    Sólo podrá denominarse «Semilla» de las plantas oleaginosas mencionadas la que proceda de cultivos controlados por los Servicios Oficiales de Control, y que haya sido obtenida según lo dispuesto en este Reglamento, así como en la Ley 11/1971, de 30 de marzo, de Semillas y Plantas de Vivero; el Decreto 3767/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Producción de Semillas y Plantas de Vivero, y modificaciones posteriores, así como en la Orden de 23 de mayo de 1986 por la que se aprueba el Reglamento General de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero.

    También podrá recibir la denominación de «Semilla» la importada que cumpla los correspondientes requisitos legales.

  2. Categorías de semillas

    1. Se admiten en general las siguientes categorías de semillas:

      Material parental.

      Semillas de prebase.

      Semilla de base.

      Semilla certificada.

      En variedades de las especies soja y cacahuete, se admiten las siguientes categorías:

      Material parentaL

      Semillas de prebase.

      Semilla de base.

      Semilla certificada de primera reproducción (R-1).

      Semilla certificada de segunda reproducción (R-2).

      En variedades de lino se admiten las siguientes categorías:

      Material parental.

      Semillas de prebase.

      Semilla de base.

      Semilla certificada de primera reproducción (R-1).

      Semílla certificada de segunda reproducción (R-2).

      Semilla certificada de tercera reproducción (R-3).

      Para las especies adormidera, mostaza de la China, mostaza negra, cacahuete y lino oleaginoso se admiten además la categoría comercial.

    2. El material parental es la unidad inicial utilizada en la conservación de la variedad y constituye la generación G-0. La primera multiplicación de este material se denominará generación G-1, y así sucesivamente y constituyen las semillas de prebase.

    3. Se entiende por semilla de base la obtenida como máximo en la tercera generación en general, y cuarta generación para cártamo, soja y lino oleaginoso desde el material parental, salvo en variedades de obtentor, en que se haya admitido una generación distinta, al efectuarse su inscripción en el Registro de Variedades Comerciales.

      En el caso de producción de semilla híbrida se considerará como semilla de base la de los parentales utilizados directamente para la obtención del híbrido.

  3. Variedades comerciales admisibles a la certificación

    En las especies para las cuales el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación haya establecido una lista de variedades comerciales, sólo podrán producirse para presentarse a la certificación oficial, semillas de variedades incluidas en la misma, exceptuándose aquellas que se destinen exclusivamente a la exportación o aquellas especies para las cuales se admita la categoría de semilla comercial y se precinten con esta categoría.

  4. Producción de semillas

    1. Requisitos de los procesos de producción: Salvo lo dispuesto en el apartado IV.b) para las generaciones anteriores a la semilla de base y en el apartado IV.d) para la semilla de híbridos de girasol, los campos de producción de semillas han de cumplir los requisitos que se señalan en el anejo número uno.

    2. Requisitos especiales para la obtención de semilla de base:

      1. Método para la conservación de una variedad comercial.–El método para la conservación de las variedades de obtentor será el descrito en la inscripción de las mismas en el Registro de Variedades Comerciales de Plantas, siguiendo normas de selección varietal conservadora generalmente admitidas para la especie.

        El método a seguir para la conservación de una variedad de obtentor no conocido se basa:

        a’) Para las especies girasol, cártamo y nabina, en la selección del material parental por medio de pruebas de descendencia y su multiplicación en líneas, entendiéndose por tales el conjunto de plantas que proceden de las semillas de una planta.

        b’) Para las especies soja y cacahuete, en las sucesivas recogidas de plantas para iniciarse cada nuevo proceso de conservación y multiplicación en lineas, entendiéndose por tales el conjunto de plantas que proceden de las semillas de una planta.

        c’) En el caso de la colza, en las sucesivas recogidas de plantas autofecundadas para iniciarse cada nuevo proceso de conservación y multiplicación en lineas, entendiéndose por tales el conjunto de plantas que proceden de las semillas de una planta.

        En los casos b) y c), si las sucesivas recogidas de plantas se realizan en las líneas en que han sido sembradas las semillas de las plantas recogidas el año anterior, debe hacerse de tal modo que el número de familias sea superior a 20, entendiéndose por familia el conjunto de plantas que proceden de una misma línea.

        El plan general de producción de semilla de base deberá ser enviado al Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero, en lo sucesivo Instituto, para su aprobación y estar de acuerdo con las normas generales que se disponen en este Reglamento.

        d’) Material parental. El material parental se obtiene mediante recogida en campos de máxima garantía varietal de un número suficiente de plantas para que, una vez desechadas en laboratorio y pruebas de descendencia, en su caso, aquellas que presenten características impropias de la variedad que se pretende conservar, y teniendo en cuenta las reservas, cuando éstas estén constituidas por las semillas de plantas distintas de las empleadas, quede un remanente que permita utilizar en la siembra la semilla de no menos de 200 plantas.

        e’) Producción de G-1. Las semillas de cada planta se sembrarán de una hilera. Las parcelas de producción de G-1 deberán cumplir como mínimo lo señalado en el anejo número 1 para la semilla base, en lo que a número de años sin cultivar la misma especie en la parcela se refiere. No se aceptarán a este efecto las parcelas cuya falta de homogeneidad del suelo pueda dificultar la determinación de las variaciones de tipo de las plantas resultantes.

        Durante todo el proceso vegetativo se eliminará toda línea o planta aberrante. En las especies girasol, cártamo y nabina, la eliminación se efectuará siempre antes de la floración, en las restantes especies, si la eliminación se efectúa en época posterior a la floración, no sólo se arrancará la línea en la que aparezcan anomalías, sino también las contiguas, excepto en el caso de la colza en que se eliminarán las tres líneas anteriores y las tres siguientes.

        Las parcelas de producción de G-1 deberán estar aisladas de cualquier siembra de la misma especie por las distancias que continuación se detallan.

        Las citadas en segundo lugar corresponden al aislamiento mínimo exigido cuando el cultivo próximo está sembrado con semilla de base o categoría anterior a la de base de la misma variedad.

        Metros Metros
        Cacahuete 100 20
        Cártamo 800 100
        Colza 500 50
        Girasol 1.
        ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR