Orden APM/283/2017, de 27 de marzo, por la que se modifica el Reglamento técnico de control y certificación de semillas de plantas forrajeras, aprobado por la Orden ARM/3370/2010, de 27 de diciembre, y el Reglamento general técnico de control y certificación de semillas y plantas de vivero, aprobado por Orden del 23 de mayo de 1986.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Abril de 2017
MarginalBOE-A-2017-3414
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Forrajeras, aprobado por Orden ARM/3370/2010, de 27 de diciembre, establece los requisitos que deben cumplirse en el proceso de producción de las semillas de plantas forrajeras, de acuerdo con lo establecido en la Directiva 66/401/CEE, del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras.

El Reglamento General Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero, aprobado por Orden de 23 de mayo de 1986, establece el sistema general de control y certificación para la producción y empleo de las semillas y plantas de vivero, así como la fijación de normas para la circulación y el comercio de las mismas, de acuerdo con las diferentes Directivas del Consejo sobre comercialización de semillas y plantas de vivero.

La Directiva 66/401/CEE del Consejo, ha sido modificada por la Directiva de Ejecución (UE) 2016/317, de la Comisión, de 3 de marzo de 2016, por la que se modifican las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 2002/54/CE, 2002/55/CE, 2002/56/CE y 2002/57/CE del Consejo en lo que respecta a la etiqueta oficial de los paquetes de semillas.

La citada Directiva de ejecución (UE) 2016/317 de la Comisión de 3 de marzo de 2016, modifica las Directivas 66/401/CEE (Forrajeras), 66/402/CEE (Cereales, Maíz y Sorgo), 2002/54/CE (Remolacha), 2002/55/CE (Hortícolas), 2002/56/CE (Patata) y la Directiva 2002/57/CE (Oleaginosas y Textiles). No obstante, solo es preciso trasponer la parte relativa a la Directiva de Forrajeras en el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Forrajeas, y la relativa al «número de etiqueta» de las semillas no certificadas definitivas, mediante la adición de dicha mención en el Reglamento General Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero, porque en las demás especies de semillas ya está incluido en los Reglamentos Técnicos correspondientes la citada mención al «número de la etiqueta».

Así, la citada mención se contempla, en el Reglamento Técnico...

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