SAP Barcelona, 27 de Julio de 2000

PonenteELOY MENDAÑA PRIETO
ECLIES:APB:2000:10153
Número de Recurso652/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución27 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

SENTENCIA

Barcelona, veintisiete de julio de dos mil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Narciso Ranera Cahis, en nombre y representación de CONSTRUCCIONES ODEON, S.A., contra HEPTAGONAL FILMS, S.L., debo condenar y condeno al demandado a pagar al actor la cantidad total de treinta y un millones ocho mil quinientas cuarenta y seis pesetas (31.008.546 pts.), pagadera en las siguientes fechas y cantidades 20.4.98, la cantidad de 6.344.206 pesetas; el 20.5.98, la cantidad de 6.344.206 pesetas; el 20.6.98, la cantidad de 6.344.206 pesetas; 20.7.98, la cantidad de 6.344.206 pesetas; y el 20.8.98, la cantidad de 5.631.722 pesetas, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su intancia y las comunes por mitad.

Que estimando parcialmente la demanda reconvencional formulada por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Javier Manjarín Albert, en nombre y representación de HEPTAGONAL FILMS S.L.contra CONSTRUCCIONES ODEON, S.A., debo declarar y declaro: a) que las obras de remodelación importan la cantidad de 162.233.308 pts mas IVA, es decir, la cantidad de 188.190.635 pts.); b)que el recargo de financiación del 26% aplicado provisionalmente a las primera facturas debe regularizarse hasta ajustarlo al tipo del 12,5 % anual pactado; c) que debe respetarse la forma de pago aplazado en los términos acordados; que no es procedente acceder a lo solicitado en los apartados d), e) y f) de la demanda reconvencional; debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Las partes que comparecieron en el acto de la vista del recurso de apelación, celebrada en el día y a la hora previamente fijados, formularon las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, según consta en el acta autorizada por el/la Secretario Judicial que consta unido a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el/la Magistrado/a Ponente ELOY MENDAÑA PRIETO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La decisión adoptada en la sentencia de primera instancia, que estima parcialmente tanto la demanda como la reconvención, es impugnada por ambas partes procesales, si bien con finalidades distintas y contrapuestas, puesto que el recurso formulado por la parte actora pretende la íntegra estimación de la demanda y el mantenimiento de la estimación parcial de la reconvención, mientras que el de la parte demandada pretende la integra desestimación de la demanda y la integra estimación de la reconvención.

Así pues, como consecuencia de este doble recurso de apelación se reproduce en esta alzada la integridad del debate suscitado entre las partes procesales, por lo que para su mejor comprensión y como prolegómeno de los razonamientos de este Tribunal se hará una breve síntesis cíe los términos en que se ha planteado el mencionado debate.

SEGUNDO

Es un hecho cierto y admitido por las partes que la demandada, Heptagonal Films S.A., encargó verbalmente a la actora, Construcciones Odeon S.A., la realización de las obras necesarias para llevar a cabo la construcción de cuatro salas de cine en un determinado lugar de Barcelona (el antiguo cine Texas, denominado tras las obras como Lauren Gracia) y que este encargo fue realizado y que la demandada ha pagado hasta el momento de la interposición de la demanda un total de 184.750.548 pesetas.

El debate suscitado se centra en la discordancia existente entre las partes derivada de los concretos pactos verbales habidos, en especial los referentes al coste o precio total de la obra, al interés aplicable a la misma y la forma de pago de lo que aun se debe, diferencias expuestas por ambas partes de forma poco clara. Así, el actor manifiesta en la demanda que se le debe un total de 42.033.188 pesetas, cantidad resultante de la suma de los siguientes conceptos: a) la diferencia entre la última certificación de obra y lo pagado a cuenta de la misma (38.483.948 pesetas); y b) dos facturas de trabajos adicionales (3.548.240 pesetas), solicitando en consecuencia la condena del demandado al pago de la mencionada cantidad total; en cambio, el demandado sostiene que solo debe 22.583.151 pesetas como consecuencia del interés aplicable al coste de la obra realizada y que se había pactado que esta cantidad sería pagada en plazos mensuales iguales que aun no habían vencido en el momento de la interposición de la demanda, por lo que...

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