Certificacion literal de inscripcion. Interes legítimo
Autor | José Félix Merino Escartin |
Cargo | Registrador de la propiedad |
Páginas | 58-60 |
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Objeto del recurso.- El único problema que plantea el recurso es si existe interés legítimo para la expedición de una certificación literal de una inscripción en la que concurren las circunstancias siguientes:
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En la instancia de solicitud consta como motivo: «interés de la "CCPP Gonzalo de Bilbao" como acreedor de la señora doña A. M. (fallecida en 2007, sin herederos conocidos a quienes imputar su deuda con la CCPP)». Se especifica además, como circunstancias especiales que desea que figuren en la certificación: personas que compareciesen en la inscripción 8ª de herencia a favor de doña M. C. A. M. de la finca núm. 145 del Registro Sevilla núm. 15.
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Se acompañan a la instancia fotocopia de certificación expedida por el secretario-administrador de la Comunidad de Propietarios Garaje Gonzalo Bilbao..., de la deuda que doña M. C. A. M tiene con dicha comunidad de propietarios, por impago de cuotas comunitarias debidas, como titular que es de la antes citada de la plaza de garaje número 24 del Garaje Gonzalo Bilbao..., como resulta además de la fotocopia que se acompaña del acuerdo adoptado por la Comunidad de Propietarios. La plaza núm. 24 del Garaje Gonzalo Bilbao, no pertenece a la demarcación del Registro Sevilla núm. 15 donde se encuentra la finca núm. 145 de la que se solicita publicidad.
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La referida finca sobre la que se solicita la certificación (registral núm. 145) ya no pertenece a doña M. C.
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M y, según indica el registrador en su nota, la solicitante doña B. N. B., le informó que el interés de la certificación es conocer posibles familiares o allegados de doña M. C., que pudieron, en su día, estar interesados junto ella en la herencia inscrita por la 8ª de la finca 145, por la que adquirió ésta, con el fin de dirigirse a ellos y evitar el proceso de una declaración judicial de herederos de la fallecida.
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El registrador considera que no existe interés legítimo en la petición porque el interesado no tiene interés en conocer el estado de titularidad y cargas de los bienes o derechos inscritos. Su interés no es patrimonial por lo que se refiere al objeto y extensión de la publicidad registral, lo único que se pretende, a juicio del registrador, es evitar la declaración formal de herederos, finalidad a la que la institución registral es extraña, y entiende que la expedición de una certificación literal de un asiento no vigente con el objeto de averiguar indiciariamente las relaciones de filiación entre quien...
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