Orden de 1 de octubre de 2008 por la que se regula el procedimiento de obtención de la certificación profesional para la extracción de recursos específicos con técnicas de buceo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE PESCA Y ASUNTOS MARITIMOS
Rango de LeyOrden

El Decreto 64/2008, de 27 de marzo, por el que se regula la certificación profesional de recolector/a de recursos específicos con técnicas de buceo en la Comunidad Autónoma de Galicia, precisa dotarlo de una regulación general de carácter administrativo que recoja los diversos aspectos técnicos, de formación y seguridad que permita un adecuado desarrollo de la actividad.

La extracción de recursos marinos con técnicas de buceo es una actividad con presencia significativa en el litoral de Galicia, afecta a especies como la navaja, el erizo, las algas, los gusanos marinos y alguna otra especie que producen rentas importantes para los/las pescadores/as que a ellas se dedican.

Esta importante actividad económica de extracción de recursos deberá ir acompañada de un conocimiento significativo de las especies, de la especificidad del trabajo a desarrollar, de unas normas de seguridad rigurosas por el riesgo que lleva consigo la práctica de inmersión y el desarrollo de los trabajos y, por último, de una extracción responsable y gestión de recursos que posibiliten una explotación sostenible en el tiempo y una sensibilización medioambiental.

Esta orden se dicta al amparo de las competencias atribuidas por el Estatuto de autonomía de Galicia en su artículo 27, del Real decreto 1377/1997, de 29 de agosto, por el que se transfieren a la Comunidad Autónoma de Galicia funciones y servicios en materia de buceo y del Decreto 287/1997, de 9 de octubre, por el que se asumen funciones y servicios transferidos a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de buceo y su asignación a la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos. Por lo expuesto, y según las atribuciones conferidas por el artículo 34.6º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1º Objeto.

Para la realización de actividades subacuáticas en aguas marinas competencia de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos en materia de marisqueo y con la exclusiva finalidad de recoger o extraer recursos marinos en el marco de un plan de explotación aprobado y de manera segura, competente y responsable, será necesario que las personas que las efectúen se encuentren en posesión del certificado de recolector/a de recursos específicos con técnicas de buceo, creado por el Decreto 64/2008, de 27 de marzo, y regulado en la presente orden.

Artículo 2º Requisitos para la obtención del certificado de recolector/a de recursos específicos con técnicas de buceo.
  1. Haber cumplidos los dieciocho años de edad.

  2. Haber terminado la enseñanza académica obligatoria.

  3. Superar las pruebas médicas de aptitud al buceo profesional según lo establecido en el anexo IX de la orden de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos de 23 de abril de 1999.

  4. Superar el curso de formación regulado en esta orden.

Artículo 3º Curso de formación.
  1. Para solicitar el curso el alumno/a deberá cumplimentar el impreso oficial que figura como anexo I de la presente orden y la fotocopia compulsada del DNI, y remitirlo a la Dirección General de Innovación y Desarrollo Pesquero a lo largo de todo el año y a través de la cofradía a la que pertenezca.

  2. Para poder acceder al curso de formación el alumno/a deberá superar el reconocimiento médico realizado por un facultativo habilitado, las pruebas físicas de aptitud y las de tolerancia al oxígeno hiperbárico.

  3. Para obtener la certificación profesional los/as aspirantes deberán asistir al curso de formación y superar una prueba de conocimientos ante un tribunal designado por la Dirección General de Innovación y Desarrollo Pesquero.

  4. Los/as alumnos/as para poder acceder a la prueba de evaluación final deberán asistir a todas las prácticas y tener una asistencia presencial mínima del 80% en la teoría.

  5. La prueba final de conocimientos y evaluación de aptitud será realizada por un tribunal designado por la Dirección General de Innovación y Desarrollo Pesquero, de acuerdo con el Decreto 428/1993, de 17 de diciembre, que estará formado por tres funcionarios docentes de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, uno de los cuales actuará en calidad de presidente/a y otro/a de secretario/a, y por el/la buceador/a instructor/a del curso.

Artículo 4º Pruebas físicas y test de comprensión y tolerancia al oxígeno hiperbárico.
  1. Los/las aspirantes al curso de recolector/a de recursos específicos deberán superar las siguientes pruebas:

    1. Pruebas físicas en piscina:

      -Hacer una apnea estática de un minuto. El aspirante dispondrá de tres intentos.

      -Hacer una apnea dinámica de 25 metros de longitud en dos intentos y sin gafas de buceo.

      -Nadar 200 metros a estilo braza o crol. El aspirante elegirá el estilo y lo mantendrá hasta el final de la prueba con gafas de buceo.

    2. Test de compresión y tolerancia al oxígeno hiperbárico.

      -Descenso a 50 m.c.a. a una velocidad máxima de 24 metros por minuto respirando aire, ascenso hasta 18 m.c.a. respirando aire, ya en la cuota de 18 m.c.a. respirar oxígeno medicinal durante 30 minutos, al final continuar respirando oxígeno medicinal hasta la superficie.

      -Esta prueba se realizará en cámara hiperbárica.

  2. Durante la realización de las pruebas físicas y tolerancia al oxígeno hiperbárico estará presente un representante de la Administración que actuará como secretario/la y un médico.

Artículo 5º Contenidos programáticos.

La programación y los...

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