STSJ Aragón , 14 de Julio de 2004

PonenteNEREA JUSTE DIEZ DE PINOS
ECLIES:TSJAR:2004:2027
Número de Recurso961/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA RECURSO N° 961 de 2001 SENTENCIA N° 627 DE 2004 ILUSTRISIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. RICARDO CUBERO ROMEO MAGISTRADOS:

  1. JESÚS MARÍA ARIAS JUANA Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS En Zaragoza, catorce de julio a de dos mil cuatro.

En nombre de S.M. el Rey. VISTO, Por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el recurso número 961/001, seguido entre partes, como demandante D. Santiago representado por la Procurador Da Ma José Sanjuán Grasa y defendido por el Letrado D. Camilo Pablo Deza Villasan; y como demandada LA DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y defendida por el Letrado de sus servicios jurídicos.

Es objeto de impugnación la resolución del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo de la Diputación General de Aragón de 17-7-2001 que confirma el acuerdo impugnado resolución de la que desestima la reclamación económica administrativa y confirma el acuerdo impugnado resolución de la Dirección General de Presupuestos y Patrimonio de la Diputación General de Aragón de 17 de julio de 1996 que desestima el anterior recurso contra certificación de descubierto CO 2000 93500149345.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantia: 510.203 Ptas. (3 066'38 Euros)

Ponente: Iltma. Sra. Magistrado Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La actora mediante escrito presentado el 23 de octubre de 2001, dedujo el presente recurso contencioso contra las indicadas resoluciones administrativas.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda, en la que después de relacionar los hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia por la que estimando el anterior recurso se anule la resolución impugnada y el procedimiento de apremio seguido, condenando a la administración demandada al pago de las costas causadas.

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda, después de relacionar hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia por la que se acuerde la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se propuso la propuesta por las partes con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Finado el periodo probatorio, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y fallo del recurso el día 8 de julio de 2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del anterior recurso la resolución del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo de la Diputación General de Aragón de 17-7-2001 que desestima la reclamación económica administrativa y confirma el acuerdo impugnado, resolución de la Dirección General de Presupuestos y Patrimonio de la Diputación General de Aragón de 17 de julio de 1996 que desestima el anterior recurso contra certificación de descubierto CO 2000 93500149345.

SEGUNDO

De los Datos obrantes en el procedimiento se deducen los extremos siguientes:

  1. La Zona Bardenas I fue declarada de alto Interés Nacional por Decreto de 19 de octubre de 1951 aprobándose el Plan General de Transformación de 12 de enero de 1954 en el que se clasifican como obras de interés común respecto a las fincas incluidas en estos trabajos, entre otras, las de nivelación con reposición vegetal y obras complementarias. El coste de las obras dispondrá de una subvención de un 40%

    debiendo reintegrarse el resto.

  2. El referido Plan comprendía los Sectores XV, XVI, XXIII entre las fincas que se hallaban incluidas la 348 del Plan General de Concentración Parcelaria de Sádaba Subperimetro 2, conforme al proyecto 2/85.

  3. Por contrato suscrito por el Director General de Ordenación Rural del Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes de la Diputación General de Aragón y Esther y Leonor , entonces propietarias de la finca 348 el 27-1-1987 acordaron proceder a su nivelación. La Disposición transitoria II del referido pacto establecía que el beneficiario se comprometía a reintegrar a la Diputación General de Aragón el importe total de los trabajos de nivelación y...

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