ORDEN SLT/139/2013, de 17 de junio, por la que se crea el Centro de Coordinación Sanitaria en el Servicio Catalán de la Salud.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SALUD
Rango de LeyOrden

La Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, establece como una de las finalidades que tiene que llevar a cabo el Servicio Catalán de la Salud la coordinación de cualquier dispositivo sanitario público, y que debe contar, entre otros, con una organización adecuada que permita la inmediatez en la prestación sanitaria urgente.

La Ley 9/2007, de 30 de julio, del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña, establece en el artículo 2, entre otras finalidades del servicio, la de contribuir a dar respuesta rápida, sencilla, eficaz y coordinada a las peticiones urgentes de asistencia que realice la ciudadanía dentro del territorio de Cataluña en materia de atención sanitaria, con la coordinación de protección civil, si procede, de los correspondientes servicios, con independencia de la administración pública o entidad a la cual corresponda la prestación material de la asistencia requerida.

La empresa pública Sistema d’Emergències Mèdiques, SA, adscrita al Servicio Catalán de la Salud, fue creada, por el Acuerdo de Gobierno de 14 de diciembre de 1992, con el objetivo de gestionar y atender las urgencias y emergencias médicas y de prestar la atención extrahospitalaria in situ y el transporte asistido en el centro más adecuado en cada caso de personas enfermas en estado crítico, así como la participación en la gestión de los sistemas de atención a la urgencia y emergencia en Cataluña que establezca el Departamento de Salud. En concreto, entre sus funciones existen las de la coordinación de la información de los recursos sanitarios disponibles, a efecto de prestar la asistencia de emergencia con la máxima celeridad posible, la colaboración con otras entidades públicas o privadas en la asistencia en situaciones de catástrofe, los planes de emergencia y dispositivos de riesgo previsible, y la de actuar como centro integrante de recepción, clasificación y solución o derivación de demandas de atención e información sanitaria a la ciudadanía.

La atención de las urgencias médicas, que tiene que abarcar todo el territorio, incide en casi todos los dispositivos sanitarios de utilización pública de Cataluña, incluido el transporte sanitario. Por ello, se ha hecho patente la necesidad de disponer de un centro de coordinación sanitaria que permita, entre otras funciones, atender y coordinar la respuesta de las demandas de asistencia...

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