ORDEN SLT/115/2010, de 18 de febrero, por la que se regulan determinados aspectos de las unidades hospitalarias especializadas (UHE) en el diagnóstico y tratamiento de la fibromialgia y el síndrome de fatiga crónica.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SALUD
Rango de LeyOrden

ORDEN

SLT/115/2010, de 18 de febrero, por la que se regulan determinados aspectos de las unidades hospitalarias especializadas (UHE) en el diagnóstico y tratamiento de la fibromialgia y el síndrome de fatiga crónica.

El Parlamento de Cataluña, mediante la Resolución 203/VIII, sobre la atención a la fibromialgia y el síndrome de fatiga crónica, instó al Gobierno a la creación de las unidades hospitalarias especializadas en fibromialgia y síndrome de fatiga crónica. Mediante esta orden la consejera del Departamento de Salud regula el ámbito territorial de atención, el personal y el funcionamiento de estas unidades, tal como especifica la misma resolución.

La fibromialgia y el síndrome de fatiga crónica son enfermedades que, por sus especificidades, hacen necesario en determinados casos un tratamiento multidisciplinario. En este sentido, el Departamento de Salud de acuerdo con la resolución mencionada ha impulsado la creación de unidades hospitalarias especializadas.

Por todo eso, de acuerdo con las competencias que tengo conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

El objeto de esta orden es regular el ámbito territorial de atención, el personal y el funcionamiento de las unidades hospitalarias especializadas (UHE) en el diagnóstico y tratamiento de la fibromialgia y el síndrome de fatiga crónica.

Artículo 2

Ámbito territorial

2.1 Las UHE en el diagnóstico y tratamiento de la fibromialgia y el síndrome de fatiga crónica deben tener un ámbito territorial que permita dar cobertura eficiente a la población de referencia, en función de la demanda asistencial, la optimización de los recursos y el establecimiento de isócronas que permitan la equidad en el acceso a estas unidades, teniendo en cuenta las especificidades de diagnóstico y tratamiento que presentan dichas enfermedades.

2.2 En todo caso, sin perjuicio de lo que establece el apartado anterior, tiene que haber al menos una UHE en el diagnóstico y tratamiento de la fibromialgia y el síndrome de fatiga crónica, de cobertura pública a cargo del Servicio Catalán de la Salud, de referencia en cada una de las regiones sanitarias; salvo el caso de la Región Sanitaria Barcelona, donde se tiene que garantizar al menos el funcionamiento de cuatro UHE para estas enfermedades.

Artículo 3

Personal

3.1 Las personas especialistas que tienen que componer las...

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