SAP Murcia 339/2000, 22 de Noviembre de 2000
Ponente | ANDRES PACHECO GUEVARA |
ECLI | ES:APMU:2000:3162 |
Número de Recurso | 555/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 339/2000 |
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª |
SENTENCIA Nº 339
Iltmos. Sres.
D. Antonio Salas Carceller
Presidente
D. Juan Antonio Jover Coy
D. Andrés Pacheco Guevara
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a veintidós de Noviembre de dos mil.
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados expresados, ha conocido en grado de apelación las presentes actuaciones de orden civil, rollo nº 555/98 dimanante del procedimiento tramitado en el Juzgado de Primera Instancia de Murcia nº 1 sobre reclamación de indemnización por responsabilidad extracontractual en Juicio Declarativo de Menor Cuantía seguido entre D. Carlos Francisco y Dña. Amelia como demandantes y Dña. Lucía , Jardín de Infancia AYS SCL y aseguradora Lloyd Adriático España como demandadas, ello en virtud del recurso de apelación promovido por las demandadas, a excepción de Dña. Lucía , absuelta en instancia, que han estado dirigidas en esta alzada por el Letrado Sr. Casballé Cobo, mientras que la parte apelada lo ha sido por el también Letrado Sr. Ruiz Nicolás, siendo ponente el Magistrado D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción de este Tribunal.
En los autos principales de que el presente rollo dimana, el Juzgado de Primera Instancia, con fecha 4/9/98 dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor siguiente:
"Que estimando la demanda promovida por el Procurador de los Tribunales Francisco Botía Llamas, en representación de Carlos Francisco y Amelia , contra Lucía , Cía. Seguros Lloyd Adriatico España y Jardin de Infancia Ays, SCL, representados por el también Procurador José María Jiménez-Cervantes Nicolás, condeno a Jardín de Infancia Ays y a la Aseguradora Lloyd Adriático España a que indemnicen al menor Joaquín por las secuelas ó lesiones de carácter permanente que se acreditará en ejecución de Sentencia, así como en los daños morales que se acrediten del mismo modo y conforme al fundamento segundo de esta Sentencia, y a Carlos Francisco , Amelia y a la menor Sofía en los daños morales que se acrediten en ejecución de Sentencia conforme al Fundamento Segundo, con absolución a Lucía ; se imponen las costas causadas a los demandados a excepción de las causadas por la absuelta que serán de cargo a la parte actora".
Contra la citada resolución y en legal forma se promovió recurso de apelación por la representación procesal de las demandadas Jardín de Infancia AYS SCL y Lloyd Adriático España, Cía deSeguros, siendo admitido en ambos efectos, lo que originó la remisión de los autos originales a esta Sala, con emplazamiento de las partes, que se personaron en legal forma,señalándose, tras los traslados oportunos para vista pública el día 21/11/00,quedando los autos pendientes de resolución.
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Del desarrollo del art.1093 que llevan a cabo los arts. 1902 y ss, todos del CC, no cabe desprender el amparo por nuestro Derecho de Obligaciones contraidas sin convenio de un sistema de responsabilidad albergador de la automatización de la culpa por mera existencia de riesgo, atisbándose en el resultado parcialmente estimatorio de la demanda decretado por el juzgador de instancia una clara superación del nivel causalístico aún no desalojado por completo del capítulo correspondiente a las...
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