Orden ITC/593/2006, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras, se efectúa la convocatoria para 2006, y se regula el sistema de gestión centralizada de las ayudas para proyectos de carácter suprarregional del Plan de Consolidación y Competitividad de la Pequeña y Mediana Empresa.

MarginalBOE-A-2006-3863
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyOrden

Orden ITC/593/2006, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras, se efectúa la convocatoria para 2006, y se regula el sistema de gestión centralizada de las ayudas para proyectos de carácter suprarregional del Plan de Consolidación y Competitividad de la Pequeña y Mediana Empresa.

El Plan de Consolidación y Competitividad de la Pequeña y Mediana Empresa (PYME), cuyo objetivo es modernizar el tejido empresarial español a través de la incorporación de las tecnologías de la información y comunicaciones (TIC) y la incorporación de técnicas innovadoras, está regulado por el Real Decreto 582/2001, de 1 de junio, por el que se establece el régimen de ayudas y el sistema de gestión del Plan de Consolidación y Competitividad de la Pequeña y Mediana Empresa (PYME) y su vigencia es para el período 2000-2006. Dicho real decreto atribuye a las Comunidades Autónomas la promulgación de las bases reguladoras en sus respectivos ámbitos y la tramitación y resolución de las solicitudes de subvención y pago de las mismas, previa territorialización de los créditos consignado al efecto en los Presupuestos Generales del Estado, conforme a criterios fijados por la Conferencia Sectorial de las PYME.

Según lo dispuesto en el artículo 9.4 del Real Decreto 582/2001, de 1 de junio, se permite establecer una reserva general de crédito no distribuido en origen para financiar proyectos de carácter suprarregional, que son proyectos promovidos por Organismos Intermedios en los que participan empresas de varias Comunidades Autónomas, ante la imposibilidad de establecer criterios apriorísticos para la territorialización del presupuesto destinado a este tipo de proyectos.

Durante el periodo 2001-2005 se ha venido estableciendo una reserva en origen para este tipo de proyectos, con cargo a la cual se han ido transfiriendo los créditos de los proyectos aprobados en Mesa de Directores Generales de las PYME a las Comunidades Autónomas a las que la citada Mesa encomendaba su gestión.

La entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, exige que los proyectos se adjudiquen en concurrencia competitiva y que se determine el presupuesto disponible en la convocatoria de las ayudas. Estas exigencias impiden la gestión territorializada de los proyectos suprarregionales, debido a que las bases reguladoras de las Comunidades Autónomas establecen plazos para la presentación de proyectos muy dispares y a que sigue manteniéndose la imposibilidad de establecer criterios apriorísticos para la distribución del presupuesto, lo que imposibilita establecer en la convocatoria de las Comunidades Autónomas el presupuesto para este tipo de proyectos. Esto determina que la subvención no pueda fraccionarse, dándose el supuesto del párrafo segundo del artículo 86.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y determina la competencia estatal y la gestión centralizada de este tipo de proyectos.

En atención a la gestión centralizada y a la especificidad de estas ayudas para proyectos de carácter suprarregional, en la orden se incluyen tanto las bases reguladoras como la convocatoria de las ayudas para el año 2006.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.-Mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras, se efectúa la convocatoria para 2006 y se regula el sistema de gestión centralizada de las ayudas para proyectos de carácter suprarregional del Plan de Consolidación y Competitividad de la Pequeña y Mediana Empresa (PYME).

Podrán ser objeto de subvención las actuaciones que se recogen en el anexo I de esta orden.

Segundo. Financiación.

  1. El crédito disponible máximo con que cuentan las ayudas contenidas en esta orden para la convocatoria 2006 es de 12.646.000,00 euros, con cargo a las partidas presupuestarias 20.17.433M.740 y 20.17.433M.780, consignadas en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2006.

  2. Las ayudas previstas en esta orden podrán ser cofinanciadas con recursos del Fondo Europeo de Desarrollo (FEDER) de la Unión Europea, en Regiones Objetivo 1.

    Tercero. Beneficiarios.-Serán beneficiarios de las ayudas de esta orden los Organismos Intermedios, que no se encuentren incursos en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Entendiéndose por tales:

    1. Las organizaciones públicas, semipúblicas o privadas, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, que de forma habitual presten servicios de apoyo de carácter empresarial a las PYME.

    2. Las entidades con participación mayoritaria de capital público que presten de forma habitual servicios de carácter empresarial a las PYME, cuando promuevan proyectos que se ajusten a las medidas del anexo I y no persigan en dichos proyectos la obtención de beneficios.

    Los beneficiarios cumplirán con las obligaciones establecidas al efecto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Cuarto. Ámbito de aplicación.

  3. Esta orden será de aplicación en todo el territorio español.

  4. Esta orden será de aplicación a los sectores de industria, construcción, comercio y servicios, sin perjuicio de los reglamentos o directivas comunitarias especiales establecidos en el marco del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea (TCE) por los que se rige la concesión de ayudas estatales en sectores específicos, tales como siderurgia, construcción naval, fibras sintéticas, vehículos de motor y el transporte.

  5. Esta orden no será de aplicación:

    1. A las actividades relacionadas con la producción, primera transformación o comercialización al por mayor de los productos que figuran en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea (TCE) y los sectores del carbón y la pesca.

    2. A las actividades relacionadas con la exportación, entendiéndose como tales las vinculadas directamente a las cantidades exportadas, al establecimiento o explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes relacionados con la actividad exportadora.

    Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.-Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente a la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el día 6 de abril de 2006, inclusive.

    Sexto. Formalización y presentación de solicitudes.

  6. Las solicitudes para la obtención de las ayudas constarán de:

    1. Solicitud de ayuda.

    2. Formulario.

    3. Memoria técnica y económica del proyecto.

    4. Exención de IVA o prorrata, en su caso.

  7. La cumplimentación y prestación de solicitudes se realizará accediendo a la dirección de Internet www.mityc.es/portalayudas. En el anexo II figura a título informativo el modelo de solicitud y el formulario. Las instrucciones para la elaboración de la memoria se encuentran en el anexo III de esta orden.

  8. Los interesados podrán efectuar la presentación de la solicitud de ayuda, formulario y memoria ante el Registro Telemático del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio mediante firma electrónica, según se indica en el punto 6 de este apartado.

  9. Alternativamente, la solicitud de ayuda, impresa con los medios electrónicos citados en el punto 2 y con firma manuscrita, podrá presentarse en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    En este caso, el formulario y la memoria se remitirán por vía telemática siguiendo las instrucciones que figuran en la dirección de Internet correspondiente, no siendo admisible la presentación en papel, ni en otro tipo de soporte. Las solicitudes se dirigirán a la Directora General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa. El formato del fichero electrónico que contenga la memoria del proyecto o actuación debe corresponder a alguno de los siguientes: «pdf», «rtf», «txt» o «doc» y en ningún caso superará 3 Mbytes de información.

  10. A la información citada, se acompañará acreditación válida del poder del firmante de la solicitud, que deberá ser aportada por cualquier medio que permita tener constancia de su autenticidad, de acuerdo con lo previsto en el capítulo III del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro.

    Caso de que no pueda acreditarse válidamente la representación por medios electrónicos deberá presentarse en soporte físico junto con la solicitud.

  11. Los interesados podrán presentar ante el Registro Telemático del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio solicitudes, escritos y comunicaciones relacionados con los procedimientos regulados en esta convocatoria, de acuerdo con la Orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre, por la que se crea un registro telemático en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y se establecen los requisitos y condiciones técnicas para la recepción o salida de solicitudes, escritos y comunicaciones que se transmitan por medios telemáticos («BOE» de 1 de diciembre de 2004).

  12. Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al responsable para que, en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Séptimo. Condiciones de los proyectos.

  13. Los proyectos que presenten los organismos intermedios para acogerse a este régimen de ayudas deberán contemplar la prestación de servicios o entrega de bienes valorables, a...

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