Centenario de la Ley del Notariado. -Sección primera: Estudios históricos.-Volumen II

AutorM. F. B.
Páginas784-793

Centenario de la Ley del Notariado. -Sección primera: Estudios históricos.-Volumen II.-Junta de Decanos de los Colegios Notariales de España. Madrid, 1965.

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Integran este volumen los siguientes trabajos:

  1. «Orden jurídico y orden extrajuridico», por Juan Iglesias, Catedrático de Derecho romano de la Universidad de Madrid.

    Ortega reclamaba como precisa y conveniente la formulación de una teoría de los complementos extralegales que la Ley nece-Page 785sita, de una teoría de los complementos existentes en los senos profundos y ultrajurídicos de la sociedad. Esta teoría, cuyas bases romanísticas están ya sentadas en los libros de Ihering y Schulz, carece todavía de una perfecta conjunción y sistematización. El autor dedica su trabajo a delinear aquellas fuerzas, virtudes o valores, por cuya influencia el Derecho de Roma cobra un sello singularmente humano.

    A través de una serie de nociones fundamentales-jurisprudencia, juridicidad, naturalis ratio, etc.-, podemos descubrir la íntima conexión que, en Derecho romano, tuvo el Derecho con la vida. Y, de otra parte, si los derechos subjetivos romanos tuvieron una fuerza y contenido harto más vigorosos que los de hoy, hasta el punto de constituir auténticos poderes, sobre ellos operó la fuerza viva e impalpable de unos firmes y recios sentimientos de moralidad social, que evitó su absolutismo o actuación en servicio de intereses sólo privados y egoístas.

    El autor dedica la segunda parte de su obra al estudio de la disciplina jurídica de los poderes privados. El romano entiende que el poder, en sus varias manifestaciones, debe ser pleno e íntegro, y que poder compartido, es poder negado. Esta idea preside la regulación de las situaciones de coparticipación: cotutela, condominio, comunión hereditaria, comunidad de bienes en el matrimonio, asociación, sociedad, solidaridad obligacional. Se analizan también los poderes del propietario, del acreedor, del paterfamilias, del tutor, del testador, todos ellos de fuerte contenido.

    El pueblo romano, asistido por un sentido exquisito de las necesidades históricas, crea un pasmoso orden de vida; el instrumento, para su actuación, no es otro que el Derecho. En él tienen acogida preceptos de razón política, religiosa y ética. Pero, además, hay fuerzas y virtudes (pietas, humanitas, fides, bonitas, etc.) que no sólo penetran a veces en la norma jurídica, sino que en ocasiones actúan fuera de ella, influyéndola o determinándola de varios modos. Este influjo es analizado en la tercera parte del estudio en los campos de las personas, derechos reales, obligaciones, familia y sucesiones.Page 786

  2. «Algunas observaciones sobre la rigidez del Derecho romano arcaico», por Francisco Hernández-Tejero, Catedrático de Derecho romano de la Universidad de Madrid.

    Es afirmación comúnmente admitida al tratar de caracterizar el Derecho romano arcaico la de su rigidez. Es consecuencia de tal aseveración el rígido planteamiento de la distinción Derecho antiguo-Derecho clásico. Pues bien, el autor dedica su trabajo a revisar tal planteamiento, suavizando, por una parte, la trayectoria del progresivo perfeccionamiento jurídico, y, por otra, valorando en su justa medida el sentido práctico, la ponderación y el equilibrio de los juristas preclásicos.

    El trabajo que analizamos nos va presentando y comentando, una por una, las más destacadas muestras del pretendido rigor del Derecho antiguo. Comienza por el precepto que figura en la Ley de las XII tablas (tabla III) y que reza: Tertiis nundinis partes secanto. Si plus minusve secuerunt se fraude esto, es decir, «sea cortado en trozos en el tercer mercado. Si (después de la entrega del deudor al acreedor por el magistrado) siguieran más o menos mercados, que sea sin perjuicio». Según la teoría antigua, secare partes, o sea, cortar en trozos, debía ser interpretado en sentido material, siendo su complemento el cuerpo del deudor. Analiza las diversas opiniones que este texto ha provocado, de las que es la más destacada la de Levy-Bruhl, para quien el texto significaba, más o menos, «que los dioses infernales despedacen, a partir del tercer mercado, al deudor que no paga»; se trataría, pues, de una sanción religiosa, no jurídica. No es ni siquiera probable la existencia en el Derecho romano arcaico de tan terrible norma de ejecución procesal.

    Examina a continuación el autor la conocida norma Si pater filium ter venum duit filius a patre líber esto. Hay que rechazar, la hipótesis de que se hubiera querido establecer un modo de emancipación por este medio tan complejo e indirecto. Más bien hay que pensar que el derecho del padre no era el de...

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