¿El censor ineficaz? Una lectura histórico-jurídica del índice de libros prohibidos

AutorLaura Beck Varela
CargoProfesora Contratada Doctora del Área de Historia del Derecho y de las Instituciones de la Universidad Autónoma de Madrid
Páginas71-89
¿El censor ine caz? Una lectura histórico-jurídica del índice de libros prohibidos 71
RJUAM, nº 31, 2015-I, pp. 71-89ISSN: 1575-720-X
¿EL CENSOR INEFICAZ? UNA LECTURA HISTÓRICO-JURÍDICA
DEL ÍNDICE DE LIBROS PROHIBIDOS*
L B V**
Resumen: Este breve ensayo discute el tópico del “incumplimiento” de las disposiciones en
materia de censura de libros entre los siglos XVI y XVIII, uno de los lugares comunes de la
historiografía sobre el tema. Se sostiene la inadecuación de la dicotomía “efi cacia versus in-
cumplimiento”, o del supuesto abismo entre “teoría y práctica”, tomando en consideración las
características defi nitorias del orden jurídico de la época, marcado, entre otros elementos, por la
apertura, la indeterminación, la fl exibilidad o su carácter incompleto, que condicionaron tanto las
prácticas sociales como la normativa vigente.
Palabras clave: Inquisición, censura de libros, historia del derecho, paradigma jurisdiccional,
disciplina social.
Abstract: The failure to enforce the laws and enactments regarding book censorship between the
16th and the 18th centuries is a common topic of discussion among historians of the early modern
period. This brief essay claims that the dichotomy between “enforcement” and “failure to enforce”
falls short to analyze the social practices and the legislation regarding book censorship. The legal
culture of the time was known by its indeterminacy, its openness and its fl exibility – utterly distinct
from today’s legal formalism. Therefore, these aspects should not only be taken into account but
should orient any investigation on social practices and offi cial rules on the censorship of books
in the early modern centuries.
Keywords: Inquisition, book censorship, legal history, jurisdictional culture, social discipline.
S: I. LA RETÓRICA DEL INCUMPLIMIENTO; II. EL INDEX LIBRORUM PROHIBI-
TORUM Y EL ORDEN JURÍDICO DE SU TIEMPO: APERTURA, INDETERMINACIÓN,
FLEXIBILIDAD; III. CONCLUSIONES; IV. BIBLIOGRAFÍA Y FUENTES.
* Fecha de recepción: 2 de enero de 2015.
Fecha de aceptación: 15 de enero de 2015.
** Profesora Contratada Doctora del Área de Historia del Derecho y de las Instituciones de la Universidad
Autónoma de Madrid (correo electrónico: laura.beck@uam.es). El presente trabajo fue realizado en el marco
del proyecto del Ministerio de Ciencia e Innovación de España Cultura jurisdiccional y orden constitucional
en España e Hispanoamérica III” (con referencia DER2010-21728-C02-02, 2011-2013). La autora agradece
a Héctor Domínguez la lectura y las valiosas sugerencias realizadas.
LAURA BECK VARELA
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RJUAM, nº 31, 2015-I, pp. 71-89 ISSN: 1575-720-X
I. LA RETÓRICA DEL INCUMPLIMIENTO
Uno de los tópicos comunes en los estudios sobre la historia de la censura en los siglos
modernos es el del “incumplimiento” de la “legislación” entonces vigente. La “inefi cacia”
o la “impotencia” de la Inquisición o de los aparatos de la censura civil1, las difi cultades
de los órganos censorios2, la “inadecuación” de la maquinaria creada3, la distancia entre
“teoría y práctica”, o entre “reglas y realidades”4, o la condición de “letra muerta”5 de las
disposiciones en materia de censura de libros son afi rmaciones familiares a los estudiosos
de este campo, reiteradas en aportaciones recientes6.
Los extensos inventarios de incumplimientos legales sirven, también, para contrarres-
tar otro lugar común –situado en sus antípodas– acerca del supuesto “aislamiento español”
1 En esta línea se desarrollaban las importantes contribuciones de DEFOURNEAUX, M., L’Inquisition
espagnole et les livres français au XVIIIe siècle. Paris, Presses Universitaires de France, 1963; y DOMERGUE,
L., Tres calas en la censura dieciochesca (Cadalso, Rousseau, Prensa Periódica). Toulouse, Institute d’Etudes
Hispaniques et Hispano-americaines, 1981, esp. pp. 81 ss.; La censure des livres en Espagne à la n de l’Ancien
Régime. Madrid, Casa de Vélazquez, 1996, esp. p. 36 ss.
2 DEFOURNEAUX, op. cit.
3 “La ragione più importante del perdurare degli scambi e dei contatti culturali di cui si è detto è
probabilmente da ricercarsi nell’inadeguatezza della macchina della censura all’immane compito che le era
stato affi dato. I documenti del tempo sono pieni di lamentele per la politica ambiziosa e priva di realismo
della Curia; una politica in realtà inapplicabile, e causa non solo di confusione. Né la situazione avrebbe
potuto essere diversa, quando un incredibile numero di autori da Andrea Alciato a Ulrich Zasius erano
considerati sospetti per una o un’altra delle loro opere” (TEDESCHI, John, “Libri dell’Europa del nord e
Controriforma italiana”, en: Il Giudice e l’Eretico. Studi sull’Inquisizione romana. Milano, Vita e Pensiero,
1997, pp.187-198; en p. 197).
4 Es la expresión de SAUVY, Anne. “Livres contrefaits et livres interdits”. En: R. CHARTIER; H.-J.
MARTIN (eds.). Histoire de l’édition française. II. Le livre triomphant, 1660-1830. Paris, Fayard, 1990, pp.
104-121, en p. 113.
5 “Basta familiarizarse con los archivos de la Inquisición y cotejar sus documentos con datos de
otras procedencias para darse cuenta de que, tratárase de las disposiciones gubernativas o de lo prescrito
terminantemente por el Santo Tribunal, nada se cumplía en el país, ni las reales cédulas ni los mencionados
Mandatos. Apenas había relación entre los principios y la práctica. Todo lo recogido respec to al ramo de
impresiones y librerías en las Recopilaciones de leyes, todos los Mandatos de la temida Inquisición eran
poco menos que letra muerta. Lo que hacían a diario los inquisidores, libreros, corredores y tratantes de
libros contravenía abierta y apaciblemente a las leyes. Ésta es la realidad que conviene conocer y considerar
históricamente” (LÓPEZ, F., “El libro y su mundo”, en: ÁLVAREZ BARRIENTOS, Joaquín; LÓPEZ, François;
URZAINQUI, Inmaculada (org.). La República de las Letras en la España del siglo XVIII. Madrid, Consejo
Superior de Investigaciones Científi cas, 1995, pp.63-124; en p.75) (las cursivas son nuestras).
6 Hace hincapié en el incumplimiento legislativo a lo largo de su trabajo PAMPLIEGA PEDREIRA,
Víctor. Las redes de la censura: el Consejo de Castilla y la censura libraria en el siglo XVIII. Tesis doctoral,
Universidad Complutense de Madrid, Departamento de Historia Moderna, 2013 (disponible en: http://eprints.
ucm.es/21859/1/T34571.pdf ). Barbara de NEGRONI critica el tópico del incumplimiento de la legislación,
pero manteniéndose en una disyuntiva análoga (Lectures interdites. Le travail des censeurs au XVIIIe. siècle,
1723-1774. Paris, Albin Michel, 1995). Peña Díaz prefi ere hablar de las alternativas paralelas a las normas e
imposiciones, o a la oscilación “…entre la negociación, las normas y las transgresiones…” (PEÑA DÍAZ, M.
Andalucía: inquisición y varia historia. Universidad de Huelva, 2013, p. 63).

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