Orden IGD/1538/2010, de 28 de mayo, por la que se establece el censo electoral definitivo de organizaciones y asociaciones de mujeres que pueden concurrir al procedimiento de elección de las vocalías del Consejo de Participación de la Mujer.
Marginal | BOE-A-2010-9331 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Igualdad |
Rango de Ley | Orden |
El Real Decreto 1791/2009, de 20 de noviembre, por el que se regula el régimen de funcionamiento, competencias y composición del Consejo de Participación de la Mujer prevé en su artículo 9.1 que el procedimiento de elección de las vocalías correspondientes a las organizaciones y asociaciones de mujeres, será convocado al efecto por la Ministra de Igualdad, dirigido a las organizaciones y asociaciones de mujeres que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4.3, las cuales podrán presentar las correspondientes candidaturas.
A tal efecto, se dictó la Orden IGD/427/2010, de 22 de febrero, por la que se inicia el procedimiento de elección de las vocalías que, en representación de las asociaciones y organizaciones de mujeres, integran el Consejo de Participación de la Mujer, mediante la configuración del correspondiente censo electoral, que fue publicada el 27 de febrero.
En cumplimiento de lo previsto en el apartado Cuarto de la Orden citada, mediante Resolución, de 23 de abril, de 2010, de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Igualdad, se determinó la relación de organizaciones y asociaciones de mujeres que conformaban el censo electoral provisional y se notificó individualmente su exclusión del mismo a aquellas que no reunieron los requisitos establecidos o no hubieran acompañado la documentación exigida, a fin de que, en el plazo de 15 días, pudieran subsanar la falta, acompañar los documentos preceptivos y formular alegaciones.
En su virtud, transcurrido el plazo de 15 días, y de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Orden IGD/427/2010, de 22 de febrero, a la vista de la propuesta elevada por la Secretaría General Técnica del Ministerio de Igualdad, dispongo:
Primero.–El censo electoral definitivo de organizaciones y asociaciones de mujeres que pueden concurrir al procedimiento de elección de las vocalías del Consejo de Participación de la Mujer, previsto en el artículo 9 del Real Decreto 1791/2009, de 20 de noviembre, por el que se regula el régimen de funcionamiento, competencias y composición del Consejo de Participación de la Mujer, queda integrado por las organizaciones y asociaciones de mujeres que se relacionan a continuación:
1 | Associacio Dones no Estandards. |
2 | Asociación Clara Campoamor. |
3 | Asociación de Familias y Mujeres del Medio Rural (AFAMMER). |
4 | Asociación de Federaciones y Asociaciones de Empresarias del Mediterráneo. |
5 | Asociación de Mujeres Gitanas «Alboreá». |
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