SAP Girona 62/2005, 11 de Febrero de 2005

PonenteFERNANDO FERRERO HIDALGO
ECLIES:APGI:2005:271
Número de Recurso563/2004
Número de Resolución62/2005
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 62/05

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Don Fernando Ferrero Hidalgo

Don Carles Cruz Moratones

En Girona, once de febrero de dos mil cinco

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 563/04, en el que ha sido parte apelante DÑA. Amanda , representada esta por el Procurador D. JOAQUIM SENDRA BLANXART y dirigida por el Letrado

D. FERNANDO RAMOS SANCHEZ DE MOVELLAN; y como parte apelada D. Ángel y José y Jesús Luis , representada por la Procuradora DÑA. CARME RAMIÓ COSTA y dirigida por el Letrado D.JORDI SALGAS RICH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Instrucción 2 Girona (ant.CI-2), en los autos nº 178/2000, seguidos a instancias de DÑA. Amanda , representada por el Procurador D. Joaquim Sendra Blanxart y bajo la dirección del Letrado D. Fernando Ramos Sánchez de Movellan, contra D. Ángel y José y Jesús Luis , representado por el Procurador Dña. Carmen Ramió Costa, bajo la dirección del Letrado D. Jordi Salgas Rich, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda deducida por el Procurador Sr. Sendra Blanxart, en nombre y representación de Dª Amanda , contra D. Ángel , D. José y D. Jesús Luis , a quienes absuelvo de las pretensiones de aquélla. Se condena a la parte actora al abono de las costas ocasionadas.".

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 19-4-04 , se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Ferrero Hidalgo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Se interpone recurso de apelación por DÑA. Amanda contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Girona, en la que se desestimó la demanda de juicio declarativo de menor cuantía interpuesta por dicha parte contra D. Ángel y D. José y D. Jesús Luis , en la que se solicitaba fuera declarada titular de un derecho de censo sobre unas fincas que no identificaba y se declarase el derecho a redimirlo mediante la puesta al día del mismo y pago del precio en el momento que se constituyó.

TERCERO

En la demanda se alegó que el censo existente es un censo reservativo definido en el artículo 1607 del Código civil (erróneamente cita el artículo 1606 del Código civil ) y regulado en los artículos 1661 y 1664 del mismo Texto Legal . Se alegó por los demandados que tal censo no podía haberse constituido dado que era desconocido en Cataluña y fue aceptado por la sentencia en el sentido de que el único admitido en su Derecho era el enfitéutico. La recurrente insiste en la posibilidad de constituir otros censos distintos al censo enfitéutico. Ciertamente ello podría ser defendido jurídicamente con base al principio de la autonomía de la voluntad, pero lógicamente, el que pretenda la constitución de un censo previsto en el Código civil o cualquier otro atípico como parece que se defiende en el recurso, deberá probarlo y si se alega que el censo constituido fue el reservativo, deberá acreditar que se cumplieron los requisitos previstos en el código civil. Sin embargo, como correctamente razona el Juzgador de instancia ello no ha sido probado. A la vista del artículo 1607 del Código civil en el censo reservativo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Barcelona 282/2007, 31 de Mayo de 2007
    • España
    • 31 Mayo 2007
    ...y la antes mencionada, que rechazan su aplicación tras la entrada en vigor de la Ley catalana, existen otras, como la SAP Girona de 11 de febrero de 2005 y el AAPB de 10 de febrero de 2003, Sección 16ª, entre otras, que mantienen su Ahora bien, debe señalarse que en la sentencia dictada por......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR