Real Decreto 530/1987, de 10 de abril, por el que se regula la Celebracion anual del Dia de las Fuerzas armadas.
Marginal | BOE-A-1987-9403 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Defensa |
Rango de Ley | Real Decreto |
Celebrado en aÒos anteriores con especial relieve el dÌa de las Fuerzas Armadas en cada una de las CapitanÌas Generales, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 996/1978, de 12 de mayo, y con el propÛsito de ampliar la resonancia de la efemÈride y subrayar la identificaciÛn de los EjÈrcitos con el pueblo espaÒol, del que forman parte y al que sirven, se extiende la solemne celebraciÛn anual del dÌa de las Fuerzas Armadas, simult·neamente a todo el territorio nacional, coincidiendo, como es tradiciÛn con la conmemoraciÛn de la festividad de San Fernando.
El dÌa de las Fuerzas Armadas se configura como una jornada de encuentro y comunicaciÛn entre ciudadanos, civiles y militares, para acentuar su recÌproca comprensiÛn a tenor de lo establecido por la ConstituciÛn EspaÒola y el espÌritu de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas.
La autoridad militar, en el ·mbito de sus competencias, organizar·n las actividades que mejor contribuyan a favorecer el conocimiento de los EjÈrcitos por todos los espaÒoles, e impulsar·n y participar·n en cuantas otras puedan suscitarse, orientadas al fin descrito a iniciativa de otras instituciones o personas.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa y previa deliberaciÛn del Consejo de Ministros en su reuniÛn del dÌa 10 de abril de 1987,
DISPONGO:
El DÌa de las Fuerzas Armadas se celebrar·, con car·cter anual, por las Unidades y Centros militares el s·bado coincidente o m·s prÛximo al 30 de mayo, festividad de San Fernando.
Con car·cter excepcional y cuando asÌ lo aconsejen las circunstancias, el Ministro de Defensa podr· autorizar la celebraciÛn de esta efemÈride cualquier otro dÌa prÛximo a tal fecha.
En el DÌa de las Fuerzas Armadas el personal militar vestir· de gala y, en el ·mbito del Ministerio de Defensa, se proceder· al engalanado general de los edificios y buques.
En fecha prÛxima al DÌa de las Fuerzas Armadas, y al objeto de propiciar que el pueblo espaÒol conozca mejor a sus ejÈrcitos, las Unidades militares realizar·n demostraciones de adiestramiento y desarrollar·n actividades culturales, deportivas o de cualquier otra Ìndole, con la programaciÛn y en la forma en que se ordene.
Se autoriza al Ministro de Defensa para dictar cuantas disposiciones estime necesarias para desarrollar lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Queda derogado el Real Decreto 996/1978, de 12 de mayo, asÌ como cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 10 de abril de 1987.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Defensa,
NARCÕS SERRA I SERRA