Decreto 307/2004, de 27 de mayo, por el que se cede al Ayuntamiento de Noia el inmueble conocido como Teatro Coliseo Noela.

Sección3 - Otras Disposiciones
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CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Decreto 307/2004, de 27 de mayo, por el que se cede al Ayuntamiento de Noia el inmueble conocido como Teatro Coliseo Noela.

La Comunidad Autónoma de Galicia es titular del inmueble denominado Teatro Coliseo Noela, situado en la calle Curro, término municipal de Noia (A Coruña), bien patrimonial que figura en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Galicia con el código C 0520.

A la vista de la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Noia, la Secretaría General y del Patrimonio, dependiente de la Consellería de Economía y Hacienda, tramitó expediente de cesión del citado inmueble, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 3/1985, de 12 de abril, de patrimonio de la Comunidad Autónoma gallega y en los artículos 83 y siguientes del Reglamento que desarrolla la citada ley.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintisiete de mayo de dos mil cuatro, DISPONGO:

Artículo 1º

Se acuerda la cesión, a título gratuito, a favor del Ayuntamiento de Noia, del inmueble conocido como Teatro Coliseo Noela, situado en la calle Curro, en el término municipal de Noia, e inscrito en el Registro de la Propiedad de Noia, en el tomo 811, libro 179, folio 1, finca nº 13.159, inscripción 1.

Artículo 2º

Dicha cesión queda sometida a las siguientes cláusulas:

  1. El fin de la cesión será la recuperación de la tradición interpretativa y musical de Noia.

  2. Si el derecho cedido no se aplicase al fin señalado dentro del plazo de un año, contado desde el otorgamiento de la escritura pública, dejase de estarlo con posterioridad, se descuidase o utilizase con grave quebrantamiento o se incumpliese cualquiera de las otras cláusulas, se considerará resuelta la cesión y el derecho revertirá a la Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del Reglamento de la Ley 3/1985, de 12 de abril, de patrimonio de la Comunidad autónoma gallega.

Artículo 3º

La citada cesión se formalizará mediante escritura pública subscrita por el secretario general y del Patrimonio o funcionario en quien delegue, debiendo cons

tar en ella el acuerdo de cesión e la aceptación del cesionario; serán de cuenta de éste los gastos de formalización.

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