DECRETO 130/2002, de 24 de septiembre, por el que se establece y regula el régimen jurídico de las ayudas a los Clubes Deportivos Locales de Cazadores que colaboren con la Dirección General de Medio Ambiente en materia de conservación, fomento y mejora de la riqueza cinegética compatible con la conservación de la biodiversidad de la Comunidad ...

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 130/2002, de 24 de septiembre, por el que se establece y regula el régimen jurídico de las ayudas a los Clubes Deportivos Locales de Cazadores que colaboren con la Dirección General de Medio Ambiente en materia de conservación, fomento y mejora de la riqueza cinegética compatible con la conservación de la biodiversidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Título I Principios Generales de la Ley 8/1990, de 21 de diciembre de Caza de Extremadura, en su artículo 1º determina que el objeto de la misma es regular el ejercicio de la Caza en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el fomento, protección, conservación y ordenado aprovechamiento de los ejercicios cinegéticos.

En esta misma Ley se clasifican los terrenos sometidos a Régimen Cinegético Especial, apareciendo como novedosos los Cotos Deportivos de Caza, definidos como aquellos en los que el ejercicio de la caza tienen una naturaleza exclusivamente social y deportiva, en los que no se perseguirá el lucro.

El artículo 43º de la mencionada Ley se prevé que los Clubes Deportivos Locales de Cazadores que colaboren con la Agencia, hoy Dirección General de Medio Ambiente, en materia de recuperación, fomento y mejora de la riqueza cinegética, podrán contar con subvenciones que la Administración Regional pueda regular.

Mediante el Decreto 116/2000, de 16 de mayo, primero y el Decreto 67/2001 después, se estableció y reguló el régimen jurídico de las subvenciones a los Clubes Deportivos Locales de Cazadores que colaboren con la Dirección General de Medio Ambiente en materia de conservación, fomento y mejora de la riqueza cinegética de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El citado Decreto derogó el anterior Decreto 30/1999, de 9 de marzo.

La Comunidad Autónoma de Extremadura ha clasificado conforme a las Directivas Comunitarias 79/409 CEE, referente a la conservación de las aves silvestres y la 92/43 CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestre, distintos lugares de especial riqueza natural que formarán parte de la futura Red Natura 2000 junto con la Red de Espacios Naturales de Extremadura declarada conforme a la legislación autonómica.

Con fecha 19 de enero de 2002 se publica en el Diario Oficial de Extremadura número 8, la Ley 19/2001 de 14 de diciembre,

de modificación de la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de caza de Extremadura, que afecta al artículo 43 antes referido y en concreto limita las posibles subvenciones que puedan concederse a los Clubes titulares de cotos locales que colaboren con la Administración Regional en materia de conservación, fomento y mejora de la riqueza cinegética.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 24 de septiembre de 2002, D I S P O N G O

Artículo 1 Objeto

Por el presente Decreto se establecen y regulan el procedimiento y los criterios para la concesión de subvenciones a los Clubes Deportivos Locales de cazadores que colaboren con la Dirección General de Medio Ambiente en materia de conservación y mejora de la riqueza cinegética compatible con la conservación de la biodiversidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2 Actividades subvencionables y cuantía de las ayudas

Las actividades para las que pueden solicitarse las ayudas establecidas en este Decreto, así como la cuantía a conceder según la partida presupuestaria anual destinada a este fin serán las relacionadas en los puntos siguientes

2.1. Mejoras de hábitats consistente en:

  1. Desbroces de matorral realizados de manera que, una vez establecida la zona de trabajo se desbrocen dentro de la misma sólo pequeñas superficies, menores de 5.000 m2, aisladas y de contorno irregular, dejando entre las mismas matorral sin desbrozar, de forma que las superficies desbrozadas queden dispersas por todo el área de trabajo y rodeadas de zonas de matorral. La suma de las superficies desbrozadas supondrá entre un treinta y un cincuenta por ciento de la superficie total de la zona de trabajo.

  2. Siembras: todas las siembras deberán conservarse en pie sin aprovechamiento agrícola o/y ganadero hasta el 31 de julio del año siguiente al de su realización.

    b.1. Siembras extensivas, en parcelas con una superficie máxima de cinco hectáreas y sólo en terrenos con pendiente menor del ocho por ciento. El número de parcelas objeto de siembra se corresponderá con la superficie total objeto de las mejoras y entre ellas existirá una separación adecuada para conseguir los resultados previstos.

    b.2. Siembras para alimentación de conejos, realizadas de manera que, una vez establecida la zona de trabajo se siembren dentro de la misma sólo pequeñas superficies, menores de media hectárea, aisladas y de contorno irregular, dejando entre las mismas matorral sin desbrozar, de forma que las superficies sembradas queden dispersas por toda la zona de trabajo y rodeadas de zonas de matorral.

    El porcentaje máximo de subvención por estas acciones podrá llegar al 65% del presupuesto de la correspondiente actividad considerado por la Dirección General de Medio Ambiente.

    2.2. Infraestructuras necesarias para una buena gestión cinegética, consistente en

  3. Construcción de pequeñas charcas como bebederos.

  4. ...

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