ORDEN de 2 de marzo de 2001 por la que se adoptan medidas cautelares con respecto a alimentos, residuos y vehículos procedentes del Reino Unido en relación con la fiebre aftosa.

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Marzo de 2001
MarginalBOE-A-2001-4295
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

La declaración de focos de fiebre aftosa (FA) en el Reino Unido, que ha afectado a las especies porcina, ovina y bovina, sin que exista en estos momentos una definición clara de la situación, tanto en lo que respecta a las zonas afectadas como al tiempo en que la enfermedad está presente, hace necesario adoptar medidas cautelares respecto a los alimentos, residuos y vehículos procedentes del Reino Unido, a fin de prevenir la posible entrada y difusión de esta enfermedad en nuestro país, hasta el momento que se disponga de la información necesaria sobre la extensión de la enfermedad a nivel comunitario.

Por todo lo expuesto, se hace necesario la adopción de medidas cautelares urgentes, al amparo de lo dispuesto en el artículo 30 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, que indica que podrán establecerse prohibiciones o restricciones a la importación, exportación o tránsito por razones de protección de la salud y vida de los animales, así como al amparo de la Ley de Epizootias, de 20 de diciembre de 1952, que en su artículo 8.° establece la posibilidad de adoptar medidas de carácter general para prevenir la aparición y posible difusión de enfermedades graves en el territorio nacional.

La presente Orden se dicta de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.16.8 de la Constitución por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en sanidad exterior y en materia de bases y coordinación general de la sanidad.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Limpieza y desinfección de vehículos.
  1. Todos los vehículos procedentes directamente del Reino Unido se someterán a las siguientes operaciones de limpieza previa y desinfección:

    1. Desinfección total de los vehículos de transporte de animales o de productos de origen animal, con independencia de la carga que realicen en ese momento.

    2. Desinfección de las ruedas del resto de los vehículos en vado sanitario o por cualquier otro medio que asegura dicha desinfección.

    En el caso de que las operaciones antes señaladas hayan sido efectuadas a la salida del Reino Unido, deberá justificarse a su entrada en territorio peninsular o insular mediante la documentación acreditativa del proceso llevado a cabo.

  2. Como desinfectante se empleará cualquier...

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