STSJ Andalucía , 28 de Julio de 2006
Ponente | GUILLERMO SANCHIS FERNANDEZ MENSAQUE |
ECLI | ES:TSJAND:2006:4198 |
Número de Recurso | 131/2006 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 28 de Julio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A
ILMOS. SRES.
D.Heriberto Asencio Cantisán
D.Guillermo Sanchis Fdez Mensaque
D.José Ángel Vázquez García
En Sevilla, a veintiocho de julio de dos mil seis.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso de apelación registrado con el número de rollo 131/2006, dimanante de pieza separada de medidas cautelares abierta en el recurso contencioso administrativo número 315/2005, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno de los de Cádiz, en virtud de recurso de apelación formulado por la demandante en aquellos autos, don Baltasar , siendo apelada la demandada, La Administración General del Estado. Ha sido ponente Guillermo Sanchis Fdez Mensaque.
En el recurso contencioso administrativo que se dice en el encabezamiento, en pieza de medidas cautelares, con fecha 19 de enero de 2006, se dictó auto por el que se deniega la medida cautelar solicitada de suspensión de la ejecutividad del acto impugnado por el que se acuerda la expulsión del actor con prohibición de entrada por plazo de diez años.
Notificada que fue dicha resolución, por la parte que se dice en el encabezamiento se interpuso recurso de apelación, de cuyo escrito se dio traslado a las demás partes para su impugnación, con el resultado que consta en las actuaciones, tras lo que se acordó remitirlas.
Remitidas las actuaciones, se mandó formar el rollo, quedando el asunto pendiente de señalamiento. La votación y fallo tuvo lugar el día señalado, habiéndose observado las prescripciones legales.
La resolución recurrida deniega la medida con fundamento en que la actora carece de arraigo en el país, por lo que mal puede hablarse de perjuicio de imposible reparación. Sin que la medida cautelar pueda convertirse en un fin en si mismo que deje en nada el principio de ejecutividad de los actos administrativos.
Empezando por la invocación del derecho a la tutela judicial efectiva, es cierto que la justicia cautelar forma parte del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva; pero éste se satisface, con relación a los actos administrativos, siempre que el Tribunal tenga oportunidad de pronunciarse sobre la ejecutividad del acto administrativo. Sin que, desde luego, el derecho a la justicia cautelar se oponga al principio de ejecutividad de los actos administrativos, estrechamente ligado a la idea de eficacia de...
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