Decreto 59/2010, de 30 de junio, de medidas urgentes para la reparación de los daños causados por las lluvias e inundaciones producidas en el Principado de Asturias entre los días 10 y 16 de junio de 2010.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorConsejeria de la Presidencia
Rango de LeyDecreto

Durante los días comprendidos entre el 10 y el 16 de junio se ha producido en Asturias un fenómeno tormentoso de extraordinaria magnitud e intensidad produciendo lluvias e inundaciones en casi todos los municipios, ocasionando graves daños en infraestructuras, equipamientos y servicios públicos y en bienes de titularidad privada.

La magnitud de los hechos padecidos en Asturias en los referidos días, propició la actuación de los dispositivos de seguridad de acuerdo con lo dispuesto en el Plan de Inundaciones del Principado de Asturias, llegando a disponerse su nivel 2. La respuesta a las contingencias derivadas de las lluvias e inundaciones por parte del Gobierno de Asturias permitió, mediante la puesta en marcha de actuaciones y dispositivos con carácter de urgencia, la inmediata restitución de buena parte de los daños producidos en distintas infraestructuras, fundamentalmente vías de comunicación terrestre, que habían dejado al Principado de Asturias en una situación de excepción. Asimismo el temporal causó graves daños a equipamientos educativos y sanitarios; tomándose actuaciones de emergencia para restituir en el menor tiempo posible las afecciones en daños a estos equipamientos y retomar los servicios con total normalidad.

La existencia de este tipo de situaciones de emergencia de naturaleza catastrófica hace necesario articular además mecanismos de colaboración y cooperación entre administraciones y establecer medidas y ayudas para reparar y paliar, en la medida de lo posible, las pérdidas sufridas y contribuir a una vuelta a la normalidad en las zonas afectadas.

Por ello, atendiendo a las necesidades que ha generado la situación en los ciudadanos, se aprueban una serie de medidas dirigidas a mitigar los daños sufridos por la población en sus viviendas, enseres, en las explotaciones agrícolas y ganaderas, así como la afectación que han tenido los establecimientos comerciales, industriales y turísticos.

Por otro lado, la magnitud y extensión de los daños, demanda de la Administración Pública una inmediata actuación dirigida a posibilitar la normalización de las infraestructuras y los servicios públicos. En este sentido, se articulan medidas conjuntamente con las Administraciones Locales afectadas, para proceder a la reparación del restablecimiento de los bienes y servicios públicos.

Las ayudas y medidas reseñadas se entienden como complementarias y compatibles con las que puedan establecerse desde otras Administraciones Públicas, pudiendo ser beneficiarios de las mismas las personas físicas propietarias, arrendatarias o usufructuarias de vivienda por los daños causados en el inmueble o enseres, los titulares de establecimientos comerciales, industriales y turísticos, los titulares de explotaciones agrícolas o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR