DECRETO 310/2011, de 10 de noviembre, de ayudas y medidas de carácter excepcional para mitigar los daños producidos por los movimientos sísmicos y erupciones en la isla de El Hierro.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

La isla de El Hierro, desde el 17 de julio de 2011, está registrando una serie de movimientos sísmicos y diversos fenómenos vulcanológicos, con origen en el mar, cuya intensidad y frecuencia se ha ido incrementando durante los meses siguientes a su inicio.

La magnitud de las consecuencias derivadas de la actividad sísmica en la vida de los ciudadanos y, especialmente, en el funcionamiento de los sectores económicos exige una actuación inmediata por parte de la Administración Pública Canaria, que permita mitigar, en la medida de lo posible, los daños producidos por la situación creada por los referidos acontecimientos naturales que se desarrollan en la isla de El Hierro, así como contribuir a que la actividad económica experimente el menor daño posible, tratando de paliar los efectos negativos que tales fenómenos ocasionan a la población y a la normal actividad productiva.

A tal efecto, el Gobierno de Canarias, atendiendo al principio constitucional de solidaridad, a través del presente Decreto acuerda el reconocimiento de dos clases de ayudas, unas a favor de aquellos vecinos que, al verse desalojados de su hogar, han tenido que sufragar otra vivienda de forma temporal, y otras dirigidas al sector empresarial que ha visto alterada su normal actividad productiva.

En la presente norma igualmente se contemplan medidas dirigidas a promover la empleabilidad y adaptabilidad de los trabajadores, a su inserción en sectores de actividad diferentes al que se ha trabajado habitualmente, así como al mantenimiento del empleo, previendo para ello, procesos de concertación con las Administraciones Locales de la Isla, así como con los representantes de los agentes sociales.

Las ayudas y medidas establecidas en el Decreto se configuran como complementarias y compatibles, en su caso, con las establecidas o las que puedan establecerse por otras Administraciones Públicas.

En su virtud, a propuesta del Presidente, a iniciativa conjunta de los Consejeros de Economía, Hacienda y Seguridad; de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda; de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas; de Empleo, Industria y Comercio y de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial, previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 10 de noviembre de 2011,

D I S P O N G O:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Decreto tiene por objeto establecer ayudas y medidas para mitigar los daños ocasionados por los procesos volcánicos y sísmicos en la isla de El Hierro y en particular, en la localidad de La Restinga, municipio de El Pinar.

Artículo 2 Naturaleza de las medidas.
  1. Las medidas establecidas en el presente Decreto tendrán carácter subsidiario respecto de cualquier otro sistema de cobertura de daños, público o privado, nacional o internacional, del que puedan ser beneficiarios los afectados.

  2. Cuando los mencionados sistemas no cubran la totalidad de los daños producidos, las ayudas y medidas previstas en este Decreto son compatibles y, en su caso, tienen carácter complementario de las previstas o que se puedan establecer por otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, hasta el límite del valor del daño producido.

Artículo 3 Ayudas y medidas excepcionales a familias.
  1. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias concederá una ayuda de emergencia extraordinaria destinada a atender los costes de los contratos de arrendamientos que hayan de formalizarse como consecuencia de la necesidad del desalojo de la vivienda habitual, motivado por movimientos sísmicos y erupciones, mientras la autoridad competente mantenga las órdenes de desalojo.

  2. Podrán ser beneficiarios de las ayudas los propietarios, usufructuarios o arrendatarios de las viviendas desalojadas.

  3. Los beneficiarios deberán cumplir con los siguientes requisitos:

    1. Ser propietario, usufructuario o arrendatario del inmueble desalojado.

    2. Constituir la vivienda afectada el domicilio de residencia efectiva, continuada y permanente del solicitante, con anterioridad a la producción del desalojo.

    3. Disponer de ingresos familiares iguales o inferiores a 4,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

    4. No ser titular de contrato de seguro que cubra la contingencia de desalojo de vivienda.

  4. La cuantía de la ayuda será de 350 euros mensuales, salvo que el precio de mercado sea menor. Cantidad que será abonada durante el período que la autoridad competente haya acordado el desalojo de la vivienda.

    Si el arrendatario no tuviera que abonar la renta de la vivienda desalojada, la cuantía de ayuda será por importe de la diferencia que pueda resultar entre la renta de la vivienda desalojada y la de la vivienda de nuevo arrendamiento de características similares, con un máximo de 350 euros mensuales, salvo que el precio de mercado sea menor.

    El importe de la ayuda a conceder, que será compatible con cualquier otra que con el mismo objeto puedan concederse por otras Administraciones Públicas, no podrá exceder de forma aislada o en concurrencia con las que puedan otorgar otras Administraciones Públicas, del coste total del nuevo arrendamiento.

  5. La solicitud de ayuda deberá ir acompañada de la documentación...

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