SAP Asturias 142/2003, 15 de Julio de 2003

ECLIES:APO:2003:2855
Número de Recurso99/2003
Número de Resolución142/2003
Fecha de Resolución15 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

OVIEDO

SENTENCIA: 00142/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO

Sección 3

Rollo: 99 /2003

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de OVIEDO

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 275 /2002

SENTENCIA Nº 142/03

D. MANUEL AVELLO CASIELLES

D. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA

Dª COVADONGA VÁZQUEZ LLORENS

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En Oviedo, a quince de Julio de dos mil tres.

Vistas, en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, las Diligencias de Juicio Oral procedentes del Juzgado de lo Penal Nº 2 de Oviedo, con el nº 275/02, (Rollo de Apelación nº 99/03), sobre delito contra la seguridad del tráfico y lesiones por imprudencia grave, contra Jon , cuyas demás circunstancias personales constan en las Diligencias, siendo parte apelante Carlos y CASER S.A. (como adherida en parte), representados en el recurso por los Procuradores Rosa María López Tuñón y Javier González González de Mesa, y bajo la dirección de los Letrados Manuel Díez Huerga y Javier de Leiva Moreno respectivamente, siendo parte apelada Jon y Inmaculada , representados por el Procurador Antonio Sastre Quirós, bajo la dirección de los Letrados Luis Álvarez Barro y Manuel Vicente Vallina Rodríguez respectivamente, el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal Nº 2 de Oviedo dictó sentencia en las referidas Diligencias de fecha 21 de enero de 2.003, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Jon , como autor responsable de un delito de lesiones causadas por imprudencia grave utilizando un vehículo a motor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de un año y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho de conducir vehículos a motor y ciclomotores durante dos años, y a que, con la responsabilidad civil directa de CASER S.A. y subsidiaria de Inmaculada , indemnice a Carlos en las cantidades de 13.375,62 Euros por incapacidad permanente, 142.139,21 Euros por secuelas y 1.300,19 Euros por gastos, las cuales, con excepción de la primera, se verán incrementadas respecto de la citada entidad aseguradora con la aplicación de un interés anual igual al interés legal del dinero aumentado en un 50% desde la fecha del siniestro, y del 20% transcurridos dos años desde esa fecha, aplicándose al pago de la primera cantidad, y en lo que excediere de las otras dos, el importe satisfecho en concepto de pensión provisional, y con imposición al condenado de las costas causadas en este procedimiento, incluidas las devengadas por la acusación particular".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la representación de Carlos recurso de apelación y por CASER S.A. escrito de adhesión en parte, de los que se dio traslado a la otra parte y al Ministerio Fiscal, que lo impugnó, y remitido el asunto a esta Audiencia y repartido a esta Sección Tercera, se registró como Rollo de Apelación nº 99/03, pasando para resolver al Ponente que expresa el parecer de la Sala.

TERCERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada y, con ellos, la declaración de Hechos Probados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los de la presente y

PRIMERO

El primero de los motivos del recurso de apelación que se interpone contra la Sentencia de instancia, contraído todo él al aspecto indemnizatorio expresión del ejercicio de la acción civil nacida del ilícito penal, interesa su revisión al objeto de que se reconozca como concepto a indemnizar el del lucro cesante, o beneficio dejado de percibir, por la pérdida salarial experimentada por el recurrente durante el periodo de incapacidad ocupacional que abarcaron los días invertidos en su curación, que fueron 268 según el informe médico forense obrante al folio 95, a razón de un módulo de cálculo ascendente a 93,55 ¤...

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