SAP A Coruña 70/2003, 24 de Abril de 2003

ECLIES:APC:2003:986
Número de Recurso260/2002
Número de Resolución70/2003
Fecha de Resolución24 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

Sección 6

Rollo 260 /2002 APELACION JUICIO DE FALTAS

Órgano Procedencia: JDO. 1A Inst. E INSTRUCCION N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS n° 205 /2001

SENTENCIA 70/03

Iltmo. MAGISTRADO D JOSE RAMON SÁNCHEZ HERRERO

En SANTIAGO DE COMPOSTELA, a veinticuatro de abril de dos mil tres.

Visto por la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en esta ciudad, constituida como Tribunal unipersonal por el Magistrado D JOSE RAMON SÁNCHEZ HERRERO, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 20 de junio de 2002 por el Juzgado de Instrucción n° 2 de Santiago, en los autos de Juicio de Faltas número 205/01 Rollo de apelación número 26/2002 ;en los que son parte, como apelantes: Marco Antonio Y FENIX DIRECTO SA. y como apelado: Soledad ; procede formular los siguientes Antecedentes de hecho, hechos Probados, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción n° 2 de Santiago de Compostela dictó sentencia con fecha 20 de junio de 2002 en los autos de Juicio de Faltas número 205/01 declarando como Fallo el del tenor literal siguiente: "Que debo CONDENAR Y CONDENO A Marco Antonio como autora responsable de una Falta del artículo 621-3 del Código penal a la pena de UN MES MULTA con una CUOTA DIARIA de 3 EUROS Y a que indemnice a Soledad en la cantidad de 10.574,89 EUROS.

De estas cantidades responderá directamente la compañía de seguros FENIX DIRECT, quien además deberá pagar los intereses del artículo 20 de ley del contrato de seguro. Y subsidiariamente Eloy en nombre de su hijo.

Y debo ABSOLVER Y ABSUELVO de la Falta de la que fue acusado Carlos Miguel , con declaración de sus costas procesales de oficio.

En cuanto a las demás costas procesales estese a lo señalado en el último Fundamento de Derecho.

La PENA deberá pagarse una vez firme la presente resolución y de no hacerse así no cobrarse por vía de apremio cumplirá el condenado una pena privativa de libertad en CENTRO PENITENCIARIO."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por las representaciones de Marco Antonio y Fenix Directo SA. se formularon recursos de apelación de los que se dio traslado a las demás partes que lo impugnaron y se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial para la sustanciación del presente recurso.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado, esencialmente, las prescripciones legales.

Se admiten los de la sentencia recurrida, que son del tenor literal siguiente: "Que sobre las 10,50 horas del día 13-7-2001, en la Autopista Del Atlántico A-9 dirección Santiago De Compostela, punto km. 76,850 que se encontraba mojada como consecuencia de la lluvia que había caído, circulaba Carlos Miguel con el camión marca Mercedes con matricula 615 BJW, llevando remolque leciñena matricula R-1099 BBD propiedad de la empresa Toca Salgado SL. y asegurados en la compañía Mercurio, haciéndolo a una velocidad entre 52 y 56 km hora y de forma correcta, por el carril derecho, haciéndolo también en ese sentido pero por el carril de la izquierda al venir adelantándolo, la denunciada Marco Antonio , conductora del coche Citroen Saxo matricula TI-....-TT , asegurado en la compañía Fénix Directo con numero de póliza NUM000 , propiedad de Jaime , quien en ese momento pierde el control del vehículo derrapándole y entrando en colisión con la parte frontal del lado derecho posterior izquierda de la calzada, chocando con la parte posterior del lado derecho contra el muro mediana de hormigón A continuación cuando el conductor del tractor camión estaba deteniéndose, o se acaba de detener, es alcanzado en la parte posterior del remolque por el coche Seat Ibiza matrícula Na-....-NG , conducido por...

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