Causa eficiente y concurrencia de culpas en la responsabilidad extracontractual: análisis de sus fundamentos y consecuencias jurisprudenciales

AutorKaren M.ª Vilacoba Ramos
CargoProfesora del Departamento de Derecho Romano. Dra. en Derecho e Historia. Coordinadora Grado de Derecho UNED
Páginas626-650
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Rev. Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 795, págs. 626 a 650. Año 2023
1.6. Responsabilidad civil
Causa eficiente y concurrencia de culpas en la
responsabilidad extracontractual: análisis de sus
fundamentos y consecuencias jurisprudenciales
Efficient cause and contributory fault
in non-contractual liability: an analysis of their
fundamentals and jurisprudential consequences
por
KAREN M.ª VILACOBA RAMOS
Profesora del Departamento de Derecho Romano. Dra. en Derecho e Historia
Coordinadora Grado de Derecho UNED
RESUMEN: El Código Civil no contiene un precepto que regule específi-
camente las consecuencias de la intervención de la culpa de la víctima en un
resultado dañoso. Los juristas romanos de época republicana elaboraron algunas
nociones de culpa extracontractual a partir de la lex Aquilia que siguen siendo
aprovechadas por nuestra jurisprudencia para concretar las consecuencias de
aquellas conductas lesivas acaecidas por culpa de la víctima. Ahora proponemos
un análisis jurisprudencial de la compensación de culpas y de la degradación de
la responsabilidad derivada del hecho causado por la propia víctima.
ABSTRACT: The Civil Code doesn’t contain a precept that specifically regulates
the consequences of the intervention of the victim's fault in a harmful result. The
Roman jurists of the Republican period elaborated some notions of non-contractual
fault based on the lex Aquilia which are still used by our jurisprudence to specify
the consequences of those harmful conducts caused by the fault of the victim. We
now propose a jurisprudential analysis of the compensation of fault and of the
degradation of the liability derived from the fact caused by the victim.
PALABRAS CLAVE: Responsabilidad extracontractual. Culpa exclusiva de la
víctima. Concurrencia de culpas.
KEY WORDS: Damage. Liability. Culpa sua.
SUMARIO: I. CUESTIONES PRELIMINARES: DE LA CULPA COLECTIVA
A LA TRANSFORMACIÓN EN LA NOCIÓN TÉCNICA DE LA CULPA INDI-
VIDUAL.—II. EL CONCEPTO ROMANO DE CULPA: LA CULPA AQUILIANA:
1.ASPECTOS PREVIOS SOBRE LA LEX AQUILIA: DOCTRINA CLÁSICA Y SUPUESTOS CONTROVERTIDOS.
2. EL AFORISMO QUOD QUIS EX CULPA SUA DAMNUM SENTIT, NON INTELLEGITUR DAMNUM SENTIRE:
Rev. Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 795, págs. 626 a 650. Año 2023
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Causa eficiente y concurrencia de culpas en la responsabilidad extracontractual…
NO SE ENTIENDE QUE CONCURRE DAÑO, SI EL CAUSANTE ES QUIEN LO HA PRODUCIDO. 3. LA CAUSA
EFICIENTE: LA CULPA DEL AUTOR NO SE COMPENSA CON LA DE LA VÍCTIMA, SINO QUE AMBAS CON-
CURREN EN LA PRODUCCIÓN DEL RESULTADO DAÑOSO EN LAS SSTS DE 3 DE ABRIL DE 1940, 14
DE MAYO DE 1955 Y DE 15 DE DICIEMBRE DE 1984.—III. LA CULPA DE LA VÍCTIMA:
LA JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA ACTUALES: 1. PLANTEAMIENTO Y NOCIONES
PRELIMINARES: CONCURRENCIA Y CONCURSO DE CULPAS. 2. ACAECIMIENTO DE PERJUICIOS EN
EVENTOS DEPORTIVOS: LA ASUNCIÓN DEL RIESGO: RESOLUCIONES JUDICIALES DE AUDIENCIAS PRO-
VINCIALES. 3. LA CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA.—IV. CONCLUSIONES.—V.FUENTES
JURÍDICAS Y LITERARIAS.—VI. RESOLUCIONES JUDICIALES CITADAS.
—VII. BIBLIOGRAFÍA.
I. CUESTIONES PRELIMINARES: DE LA CULPA COLECTIVA A LA TRANS-
FORMACIÓN EN LA NOCIÓN TÉCNICA DE LA CULPA INDIVIDUAL
En las sociedades antiguas, el paso del concepto de culpa colectiva al de la
individual1 facilitó, en gran medida, el planteamiento y posterior desarrollo de su
noción jurídica. Gracias a esta transformación, en la antigüedad se pudo promover
el enjuiciamiento de todo aquel sujeto que hubiese tenido una conducta lesiva2
contra otros en cualquier aspecto, pues como señala MOLNÁR3, «solo cuando los
hombres se preguntan e indagan sobre los elementos conscientes de su conducta,
los juristas empiezan a descubrir y a deslindar en los daños producidos por de-
terminados comportamientos junto al dolo la culpa»4. El texto, por ejemplo, de
Aristófanes es representativo en este sentido cuando afirma: «Más aún, cuando el
Consejo y la Asamblea no ven claro qué decisión tomar en un asunto importante,
un decreto prescribe que se entreguen los culpables a los jueces»5.
Efectivamente, los juristas romanos articulan el concepto jurídico de culpa6
por medio de la lex Aquilia. Dicha ley7 es, en realidad, un plebiscito cuyo nombre
responde al tribuno AQUILIO8 quien se piensa la propuso en el siglo III a.C.9 Esta
lex está compuesta por tres10 capítulos11 con el fin de tutelar el delito de daño
injustamente causado (damnum iniuria datum). A partir de su promulgación, se
van a derogar todas las leyes precedentes —tanto de las Doce Tablas como de
otras12— que trataban el dicho daño.
Como recogía DÍEZ-PICAZO13, la responsabilidad civil, hasta fines del siglo
XIX, en que se tipifica en los textos codificados14 basada en la lex Aquilia y sus
posteriores comentarios de los glosadores medievales, se fundamentaba en el
concepto exclusivo de culpa. De ahí que compartamos las palabras de SCHIPANI15
quien declaraba que la mencionada lex «preveía algunos supuestos de hecho más
bien limitados según los cuales, si una o más personas destruían o deterioraban
una cosa ajena, derivaba la obligación al pago de una suma de dinero a título
de pena». Estos supuestos, (occidere, urere, frangere, rumpere) además, se convir-
tieron en la base sobre la que se cimentó el principio general de responsabilidad
extracontractual de nuestro sistema jurídico.
Bien es verdad, que en el Derecho Romano no se emplea el concepto de
«responsabilidad», pues es un término que aparecerá en el lenguaje jurídico a
partir del siglo XVIII. Como aprecia el ya mencionado SCHIPANI16, el sustantivo
«responsabilidad» deriva del verbo latino «respondere», usado para indicar la
acción de proporcionar respuesta a una pregunta asumiendo una obligación o
garantizando alguna cosa. En idéntica línea, sostiene DE ÁNGEL17 que la sanción
jurídica por una conducta causante de un daño es una constante histórica desde
tiempos romanos, traducida en la obligación de reparar o indemnizar a la víctima.

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