SAP Barcelona, 28 de Julio de 2003

PonenteJORDI SEGUI PUNTAS
ECLIES:APB:2003:4571
Número de Recurso264/2003
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución28 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D./Dª. JORDI SEGUÍ PUNTAS

D./Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

D./Dª. REMEI BONA I PUIGVERT

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de Julio de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciseis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 540/2001, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 37 de Barcelona, a instancia de SELECCION Y TRABAJO ETT, S.A. y STARJOB ETT, S.L., contra GENERALITAT DE CATALUNYA y A.I.G. EUROPE CIA. SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada A.I.G. EUROPE, CIA. SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de Noviembre de 2.002, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando la demanda interpuesta por STARJOB ETT, S.L. y SELECCION Y TRABAJO ETT, S.A. representada por el Procurador D. Alberto Inguanzo Tena contra AIG EUROPE, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. debo declarar y declaro la obligatoriedad del cumplimiento de las obligaciones derivadas de las pólizas de Seguro de Caución para empresas de Trabajo Temporal para garantizar responsabilidades legales o reglamentarias ante la administración, suscritas entre la compañía aseguradora AIG EUROPE CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y las actoras, consecuencia no autorizar la rescisión unilateral de dichas pólizas por parte de la compañía aseguradora con expresa condena en costas a la parte demandada.- Que, desestimando la demanda reconvencional interpuesta por AIG EUROPE, CIA. DE SEGUROS, S.A. representada por el Procurador D. Francisco Pascual Pascual contra STARJOB ETT, S.L. (Delegación Territorial de Barcelona) DE LA GENERALITAT DE CATALUÑA debo absolver y absuelvo a los expresados demandados, con expresa condena en costas a la actora reconvencional."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada AIG EUROPE CIA. SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 22 de Julio de 2.003.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JORDI SEGUÍ PUNTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión suscitada en la presente litis es de índole estrictamente jurídica (se trata de valorar la eficacia temporal de cinco diferentes pólizas de seguro de caución concertadas en los años 1999 y 2000 por las empresas de trabajo temporal Starjob SL y Selección y Trabajo SA con el asegurador AIG Europe), como lo prueba que las partes no solicitasen del Juzgado actividad probatoria alguna más allá de la aportación de los documentos públicos y privados acompañados a sus respectivos escritos de alegaciones.

La sentencia de primera instancia acoge la pretensión declarativa formulada por las demandantes Starjob ETT SL y Selección y Trabajo ETT SA con el argumento según el cual, siendo los avales prestados por AIG Europe ante la Administración autonómica mera instrumentación de las obligaciones asumidas en las pólizas de seguro acompañadas con la demanda, sin embargo la extinción de aquéllos está condicionada a la previa autorización del organismo público asegurado, el cual niega expresamente dicha cancelación.

SEGUNDO

Ya no es cuestión controvertida (los actores en algún momento de la litis han afirmado que los contratos de autos integraban meros afianzamientos comunes, lo que es rechazado con todo acierto por el FJ 2º de la sentencia del Juzgado, con la única salvedad de que la invocación del artículo 8 de la Ley 33/84 debe entenderse hecha al vigente artículo 5.1 de la Ley 30/95, de ordenación y supervisión de los seguros privados) la naturaleza estrictamente aseguratoria del vínculo negocial asumido por AIG en garantía de las obligaciones económicas que pudieran exigirse a las empresas de trabajo temporal demandantes en el ejercicio de su actividad. Por si no bastaran los argumentos que ofrece la sentencia de primera instancia, significaremos que la relación instaurada entre las partes es denominada de modo inequívoco "póliza de seguro de caución"; en el mismo orden de cosas, el hecho de que de inmediato AIG procediera a presentar ante el Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya los correspondientes documentos de aseguramiento confirma plenamente que esos...

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