La catástrofe arias.

AutorJosé Luis González-Berenguer Urrutia.
CargoVocal Permanente de la Comisión General de Codificación
  1. o EL PRACTICO ABANDONO DE LA IDEA DE UNA LEY DE SUELO COMUN A TODA ESPAÑA

    Cuando se tiene un Estado compuesto hay que atenerse a ello con todas sus consecuencias. Mas con todas las consecuencias que sean lógicas, no con las que caprichosamente se les ocurran a los demagogos del localismo. Por ejemplo, es lógico que la totalidad de la vida pública, en la Nación Catalana (a mi juicio hoy la primera de las Naciones españolas como en otro tiempo lo fue Castilla) se haga en catalán con las traducciones para quienes las pidan (siendo deseable que sean pocos las que lo hagan, pues lo bueno sería que, tal como postuló Unamuno, todos los españoles conocieran bien el catalán y su magnífica -tanto como la castellana- literatura). Pero no es lógico que por mor del culto a la diferencia (diferencias hay las que hay, ni una menos, como se quiere hacer ahora. Hay las que hay). Que por mor del culto a la diferencia, repito, y aprovechando una Sentencia disparatada del T.C., nos inventemos, como nos hemos inventado, diecisiete leyes del Suelo, acogedoras de mínimas diferencias.

    La Sentencia está ahí. Es una total equivocación, pero hay que acatarla. Lo que yo llamo «la catástrofe Arias» en este primer punto se manifiesta en un dato fundamental, y es éste: España no tiene -al contrario que otros Estados compuestos- una Ley común del Suelo, se ha desperdiciado la posibilidad de hacer una Ley del Suelo para Ceuta y Melilla. Todas las demás CC.AA. podrían haberla utilizado como «su derecho» supletorio ¿por qué no? Lo constitucional es sólo que el Estado legisle con carácter supletorio en materias traspasadas en exclusiva. No que las CC.AA. hagan uso del artículo 159.3 de la C.E.

    Pero dejando aparte lo anterior, y puestos a hacer una Ley común del Suelo, son indudables dos cosas: a) utilizando los ciento cinco artículos de la L.S. 1992 que la Sentencia ha respetado, se puede hacer una Ley de Urbanismo de mucha mayor envergadura que la que se ha hecho; y sobre todo b) podría hacerse muchísimo más en base al espíritu de la propia Sentencia, que distingue entre temas próximos al fenómeno urbanístico, por un lado (lo que yo llamo el pre-urbanismo y el peri-urbanismo), y por otro lado, el urbanismo en sentido estricto.

    Utilizando ambos caminos, se podría haber hecho un largo texto común, con carácter básico para todas las CC.AA., texto respetuoso con las potestades de estas de orden al urbanismo strictu sensu y a la vez respetuoso con las realidades comunes a todas. En efecto, y recordando rápidamente la Sentencia y sus dos grandes argumentos: despejemos primero el tema de la supletoriedad. Aquí desgraciadamente no le era posible al legislador central hacer nada: el «error Vives»...

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