Cataluña aprueba el Decreto 150/2019, de 3 de julio, de atribución de competencias sancionadoras derivadas de la aplicación de la normativa básica estatal en materia de medio ambiente
Autor | Dr. Carlos Javier Durá Alemañ |
Cargo | Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT) |
Páginas | 244-245 |
Recopilación mensual – n. 93, Septiembre 2019
244
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 27 de septiembre de 2019
Cataluña aprueba el Decreto 150/2019, de 3 de julio, de atribución de competencias
sancionadoras derivadas de la aplicación de la normativa básica estatal en materia
de medio ambiente
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Centro Internacional de Estudios
de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: CVE-DOGC-B-19184070-2019. Núm. 7911 - 5.7.2019
Temas Clave: Animales; Calidad aire; Sanción; Infracción; Fauna; Parques Zoológicos;
Responsabilidad medioambiental; Competencias
Resumen:
El legislador de la Comunidad Autónoma de Cataluña, atribuyó en el artículo 3.6 del
Decreto 1/2018, de 19 de mayo, de creación, denominación y determinación de
competencia de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya, al
Departamento de Territorio y Sostenibilidad las competencias en materia de calidad
ambiental, medio natural y biodiversidad.
Así, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, en su
título VI (artículos 79 a 83), regula las infracciones en sus previsiones y las sanciones
correspondientes. La Ley indica, en el artículo 81.4, que la sanción por las infracciones
tipificadas en esta Ley corresponde a los órganos competentes de la Administración del
Estado o de las comunidades autónomas, en sus respectivos ámbitos competenciales.
De igual manera, la Ley 31/2003, de 27 de octubre, de conservación de la fauna silvestre en
los parques zoológicos, establece en el capítulo V las infracciones en sus previsiones y las
sanciones a aplicar y, en el artículo 14, establece que el órgano competente de la comunidad
autónoma tiene que imponer a los responsables las correspondientes sanciones.
En cuanto a los animales de compañía y domésticos, la Ley 32/2007, de 7 de noviembre,
para el cuidado de los animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio,
establece, en su disposición adicional primera, apartado 2º, que les es de aplicación las
infracciones y sanciones tipificadas en los artículos 14.1 párrafos a), b), c), d), e), h), y) y j);
14.2, párrafos a), c), d) y e), 14.3 y 16.1. El ejercicio de la competencia sancionadora, tal
como establece el artículo 19, se atribuye a los órganos competentes de las comunidades
autónomas o a las ciudades de Ceuta y Melilla, y a la Administración General del Estado, en
el ámbito de sus respectivas competencias.
Por otra parte, en relación con la calidad del aire y la protección de la atmósfera, la Ley
34/2007, de 15 de noviembre, tipifica en los artículos 30 y 31 las infracciones y las
sanciones a aplicar. El ejercicio de la potestad sancionadora, de acuerdo con lo que prevé el
artículo 37, corresponde a las comunidades autónomas y, en su caso, a las entidades locales
en los términos del artículo 5.3.
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