STSJ País Vasco , 15 de Julio de 2005

PonenteLUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA
ECLIES:TSJPV:2005:3271
Número de Recurso1544/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Ordinario.Ley 98 · PERSONAL ACUERDO DE 25-08-04 DE LA DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR DESESTIMATORIO DE LA SOLICITUD DE ABONO DE LAS CUANTIAS ESTABLECIDAS EN LA REGLA COMPLEMENTARIA PRIMERA PUNTO UNO DEL CATALOGO DE PUESTOS DE TRABAJO APROB ADADO POR LA COMISION EJECUTIVA DE LA COMISION INTERMINISTERIAL DE RETRIBUCIONES -CECIR- EL 25-9-02 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1544/04 SENTENCIA NUMERO 511/05 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA MAGISTRADOS:

D. JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA D. JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ En la Villa de BILBAO, a quince de julio de dos mil cinco.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1544/04 y seguido por el procedimiento Ordinario.Ley 98, en el que se impugna: ACUERDO DE 25-08-04 DE LA DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR DESESTIMATORIO DE LA SOLICITUD DE ABONO DE LAS CUANTIAS ESTABLECIDAS EN LA REGLA COMPLEMENTARIA PRIMERA PUNTO UNO DEL CATALOGO DE PUESTOS DE TRABAJO APROBADO POR LA COMISION EJECUTIVA DE LA COMISION INTERMINISTERIAL DE RETRIBUCIONES -CECIR- EL 25-9-02.

Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Ismael , quien compareció por si mismo.

Como demandada MINISTERIO DEL INTERIOR-DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA, Magistrado de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 4 de octubre de 2004 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. Ismael actuando en su propio nombre y derecho, interpuso recurso contencioso- administrativo contra la Resolución de la Dirección General de la Policía del Ministerio del Interior de 25 de Agosto de 2.004 que desestimaba su petición, junto con la de otros miembros del Cuerpo con destino en dicha plaza, respecto al abono de cantidades establecidas en la Regla Complementaria Primera, punto 1, de las del Catálogo de Puestos de Trabajo aprobado por la Comisión Ejecutiva de la Interministerial de Retribuciones en fecha de 25 de Setiembre de 2.002; quedando registrado dicho recurso con el número 1544/04.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen las pretensiones de la parte actora teniendo en cuenta las alegaciones que anteceden.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado obrante en autos.

QUINTO

Por resolución de fecha 8.07.05 se señaló el pasado día 14.07.05 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

El recurrente, policía de la Escala Básica del CNP con destino en la Comisaría Provincial de San Sebastián discute en este proceso la Resolución de la Dirección General de la Policía del Ministerio del Interior de 25 de Agosto de 2.004 que desestimaba su petición, junto con la de otros miembros del Cuerpo con destino en dicha plaza, respecto al abono de cantidades establecidas en la Regla Complementaria Primera, punto 1, de las del Catálogo de Puestos de Trabajo aprobado por la Comisión Ejecutiva de la Interministerial de Retribuciones en fecha de 25 de Setiembre de 2.002.

Se indica primeramente que ocupa puesto de trabajo de nivel 16, siendo así que el nivel mínimo establecido para dicho puesto de Policía por el Real Decreto 1.847/1.996, de 26 de Julio , es el 15, y se transcribe después la aludida Regla Complementaria, deduciendo que le corresponde con arreglo a la misma, y por tal circunstancia, devengar un aumento de complemento especifico mensual de 20,51 Euros, pues no ha experimentado un incremento en sus retribuciones en concepto de...

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