CASTRESANA, Amelia (coord.): Defectos en el cumplimiento de la prestación: Derecho romano y Derecho privado europeo, Ratio legis, Salamanca, 2014, 236 pp.

AutorFrancisco J. Andrés Santos
CargoCatedrático de Derecho romano. Universidad de Valladolid
Páginas233-240

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El volumen que nos ocupa es resultado de un proyecto de investigación financiado por el Ministerio de Economía y Competitividad entre 2010 y 2013 y desarrollado por investigadores españoles y alemanes, dirigido por la coordinadora del libro. Este hecho explica algunas de las características del libro, como es su carácter bilingüe alemán-español (a pesar de que por el título no cabría en principio pensar tal cosa) y su tal vez excesiva fijación con respecto al proyecto de normativa común de compraventa europea (CESL),

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recortado y, finalmente, retirado por la Comisión Europea en diciembre de 2014. A pesar de estos hándicaps, con todo, el libro ofrece algunas interesantes aproximaciones a diversas manifestaciones del fenómeno de los defectos en el cumplimiento de la prestación y sus posibles soluciones desde una perspectiva histórica y comparada, y, dada la presumible poca repercusión inicial que podría esperarse entre los investigadores más centrados en los desarrollos más modernos del Derecho civil (dado el fuerte componente romanista de la mayoría de los trabajos recogidos) y la relativa marginalidad de la editorial en que aparece, tal vez resulte conveniente ofrecer al menos una pequeña nota en estas páginas para llamar la atención sobre algunas de sus aportaciones, con el fin al menos de despertar la curiosidad de los estudiosos del problema del incumplimiento de la prestación y destacar la contribución que un enfoque histórico-comparativo puede hacer a una mejor comprensión de ese fenómeno.

El volumen recoge siete trabajos, cuatro de ellos en castellano y tres en lengua alemana, a cargo de autores de distintas nacionalidades. Dejaremos aquí de lado (no por falta de calidad o interés, sino simplemente por encontrarse algo más alejados del objetivo central de estas páginas) los trabajos más estrictamente romanísticos, como son los de Patricio-Ignacio Carvajal Ramírez («Un estado de la cuestión en torno a D. 41.4.2.15. La compraventa de un impúber sin autorización del tutor», pp. 13-43), Rolf Knütel («Paulus und der Erwerb des Käufers ex causa lucrativa», pp. 109-124) y Martin Schermaier («Ein Zweck - viele Mittel: Käuferschutz bei Nichterfüllung im römischen Recht», pp. 125-163). También el primero de los dos que presenta la coordinadora del volumen («Die rechtliche Bedeutung des (Ver-)Schweigens (Unter Berücksichtigung bestimmter Informationspflichten des Verkäufers», pp. 45-72), ya que, por un lado, aunque en principio este trabajo parte del problema del incumplimiento del deber de información por parte del vendedor a la hora de concertar un contrato de compraventa y su enfoque en el Derecho español vigente y en la Propuesta de Modernización del Código civil en materia de Derecho de Obligaciones, con la vista puesta en la regulación de los PECL, en realidad el artículo se centra en el estudio del modo en que las fuentes romanas afrontan la problemática del silencio del vendedor y si ello puede considerarse una infracción del deber de información, con las consiguientes consecuencias jurídicas; y, por otro lado, porque el núcleo del contenido de este artículo puede encontrarse asimismo en el segundo trabajo presentado por la misma autora, al que sí vamos a dedicar una mayor atención.

En efecto, en el trabajo titulado «Las definiciones de la propuesta de Reglamento relativo a una normativa común de compraventa europea» (pp. 73-107; también publicado, a su vez, en Cuadernos de Derecho Transnacional 5 [2013], pp. 103-124), la profesora Castresana hace un curioso recorrido por algunas de las definiciones iniciales de la CESL con un enfoque ciertamente peculiar, como es el de contribuir a una semasiología común del lenguaje del Derecho privado europeo, sin la cual, a su juicio, resulta imposible aproximarse a una cierta unificación, o siquiera una verdadera armonización, de las normas e instituciones jurídico-privadas nacionales. Para ello, propone un método de análisis retrospectivo de los términos con que se construyen los documentos armonizadores del Derecho europeo, con el fin de ubicarlos en los «macromodelos» o «modelos históricos de integración» (T. Giaro) en que han de encuadrarse las normas e instituciones para poder llegar a adoptar soluciones dogmáticas satisfactorias y auténticamente

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integradoras. Son conceptos, pues, como fides (bona), obligatio, contractus, culpa, dolus, damnum, etc., los que, en su dimensión histórica, facilitarían -a su juicio- formar un vocabulario jurídico común que permita una comunicación efectiva entre juristas de diversas procedencias y tradiciones jurídicas nacionales. Algunos de esos conceptos, desde su punto de vista, están contemplados en las definiciones del artículo 2 de la propuesta de CESL, y el objetivo de su trabajo es, de algún modo, «deconstruir» tales definiciones, desvelando los hilos -en ocasiones ciertamente remotos- que conectan tales conceptos con la experiencia jurídica romana formalizada en los textos contenidos en la Compilación justinianea. La autora se centra en las definiciones de «contrato» [art. 2 a) CESL], «buena fe contractual» [art. 2 b) CESL], «pérdida» [art. 2 c) CESL] y «condiciones generales de contratación» [art. 2 d) CESL], buscando para todos ellos precedentes y desarrollos estrictamente romanos...

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