Castigo y responsabilidad penal del delincuente habitual. Problemas actuales del concepto clásico de la culpabilidad: el acecho de la neurociencia a la libertad de acción. Prevención y lucha contra la delincuencia habitual: modos de intervención sobre la peligrosidad criminal

AutorFrancisco José Sánchez Garrido
Páginas193-270
CAPÍTULO IV.
CASTIGO Y RESPONSABILIDAD PENAL DEL
DELINCUENTE HABITUAL. PROBLEMAS
ACTUALES DEL CONCEPTO CLÁSICO
DE LA CULPABILIDAD: EL ACECHO DE
LA NEUROCIENCIA A LA LIBERTAD DE
ACCIÓN. PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA
LA DELINCUENCIA HABITUAL: MODOS DE
INTERVENCIÓN SOBRE LA PELIGROSIDAD
CRIMINAL
La posibilidad de determinar el comportamiento descansa sobre la
capacidad de la persona para controlar sus inclinaciones y de dirigir
su decisión hacia la razón, los valores y las normas”
H. H. Jescheck 266
El tratamiento actual del delincuente habitual se enmarca en el con-
texto de una sociedad, como la nuestra, en la que ante la aparición de un
hecho delictivo que, o bien por el modo de perpetrase o bien por la exce-
siva reiteración en las infracciones penales, se produce cierta sensación de
inseguridad ciudadana y causa una gran alarma social, se tiende cada vez
más a exigir del legislador el endurecimiento de la penas como castigo del
delincuente como, si ello, fuera la panacea para acabar con las conductas
criminales. ¡Un auténtico canto de sirena! Resulta desesperanzador ver
como el legislador, en su más que afán electoralista, presta más atención
(con el inestimable apoyo de algunos medios de comunicación sensacio-
nalistas) a las demandas de grupos de ciudadanos, víctimas desgraciadas de
crímenes horribles, que a los auténticos actores en el estudio de la etiología
delictiva. Desde la publicación del Código Penal de 1995, este hecho ha sido
una constante en las posteriores reformas que, del mismo, se han llevado
a cabo. Así, la Exposición de Motivos de la LO 10/1995 del Código Penal
proclamaba que “En la elaboración del proyecto se han tenido muy presentes (…)
las opiniones de la doctrina científica” (aunque, por desgracia, el texto final
266 JESCHECK, H. H. y WEIGEND, T. Tratado de Derecho Penal, op. cit., p. 440 (la cursiva es
añadida).
Francisco José Sánchez Garrido
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no llegaran a tener en cuenta importantísimas propuestas relativas a la
delincuencia habitual peligrosa y que se recogían tanto en el Proyecto de
Código Penal de 1980 como en la Propuesta de Anteproyecto de 1983267).
En cambio, la Ley 7/2003, de 30 de junio, de medidas de reforma para el
cumplimiento íntegro y efectivo de las penas, con el objetivo de “lograr una
lucha más efectiva contra la criminalidad”, hace suyas las peticiones ciudadanas
al declarar que “la sociedad demanda una protección más eficaz frente a las formas
de delincuencia más graves (…) y los (delitos) que revisten una gran peligrosidad”
y ello pese a reconocer previamente lo siguiente: “Como ha señalado autori-
zada doctrina penal, el mayor freno de los delitos no es la dureza de las penas, sino
su infalibilidad, de modo que la certeza de un castigo, aunque éste sea moderado,
surtirá más efecto que el temor de otro más severo unido a la esperanza de la impuni-
dad o de su incumplimiento”. Esta declaración no puede, en mi opinión, ser
más desacertada e incoherente pues, pese a hacerse eco el legislador de la
tantas veces mantenida posición doctrinal sobre el problema que supone
un aumento de la penalidad, postula y reafirma como infalibles penas más
duras. Baste decir aquí que esta reforma amplió, por ejemplo, el límite
máximo de cumplimiento efectivo de la pena de prisión hasta los 40 años
en los supuestos de comisión de dos o más delitos de especial gravedad que
estuvieran penados con veinte años de prisión [art. 76.1 c)]. El Preámbulo
de la reciente LO 1/2015, de reforma del Código Penal, continúa en esta
línea de exasperación punitiva y tampoco tiene objeción alguna en seguir
acogiendo directamente las propuestas de los ciudadanos en cuestiones
delicadas que afectan a derechos y libertades fundamentales al declarar que
“(…) se introduce la prisión permanente revisable para aquellos delitos de extrema
gravedad, en los que los ciudadanos demandaban una pena proporcional al hecho
cometido”. Han corrido ríos de tinta clamando contra el endurecimiento de
las penas porque estas “demandas ciudadanas” en modo alguno resuelve el
problema de la criminalidad. Es más, ni tan siquiera, esta desafortunada (y a
la que, desgraciadamente, estamos tan acostumbrados) medida se preocupa
por escudriñar en la raíz de esta cuestión. Siento una profunda empatía por
las víctimas de cualquier delito, cuyas peticiones deben ser escuchadas en
todo momento y a favor de las cuáles el Estado debe disponer de todos los
267 Cfr. CEREZO MIR, J. Derecho Penal. Parte General (lecciones 26-40), op. cit., pp. 105 a 107.
CEREZO MIR, J. Consideraciones Político Criminales sobre el Nuevo Código Penal de 1995 en
Estudios Jurídicos en memoria del Dr. D. José Ramón Casabó Ruiz, vol. I, Tirant lo Blanch, Va-
lencia, 1997, pp. 373 a 394. También en SANZ MORÁN, A. J. De nuevo sobre el tratamiento del delin-
cuente habitual peligroso. Derecho Penal y Criminología como fundamento de la política criminal.
Estudios en homenaje al profesor Alfonso Serrano Gómez, 2006, pp. 1085 a 1101. También éste
mismo autor en El tratamiento del delincuente habitual., en La reforma de la justicia penal: aspectos
materiales y procesales, Lex Nova, 2008. pp. 116 a 135. Cfr. también nota 129.
Delincuencia habitual, psicopatía y responsabilidad penal. Algunos problemas del concepto tradicional de imputabilidad
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medios que sean precisos en aras del resarcimiento y reparación del daño
que han sufrido (pese a que la lesión de algunos bienes jurídicos sean, en
ocasiones por sus características especiales, irreparables e irrecuperables)
pero las respuestas normativas en la lucha contra la delincuencia deben
venir de los profesionales dedicados al estudio y prevención de la misma.
Asimismo, respeto y admiro la encomiable labor informativa que, en gene-
ral, realizan los medios libres de comunicación pero estos, en modo alguno,
deben ser el trampolín legislativo del clamor popular. No quiero decir con
ello que los gobiernos deban desatender las demandas sociales, al contrario,
es obligación del Estado oír las inquietudes, deseos y preocupaciones de
sus ciudadanos en aras de potenciar los derechos y libertades del Estado
de Bienestar. Algunas propuestas podrán materializarse directamente en la
sociedad pero otras cuestiones, como las que afectan a la determinación de
la pena y a su ejecución, deberán previamente ponderarse y analizarse con la
debida cautela teniendo en cuenta no solo la realidad social sino también, y
lo que es más importante, el origen de esa existencia. Si lo que se pretende
es tener una política criminal objetiva, realista y eficaz en la lucha contra la
criminalidad y un sistema de penas y medidas de seguridad más humanizado
y humanizante que haga del infractor alguien capaz de volver a convivir de
acuerdo con las reglas del juego social, el legislador con lo que debe contar,
de modo inexcusable, es con propuestas e ideas basadas en una investigación
y conocimiento previos, libres de ataduras y sesgos de carácter ético-moral,
porque, de otro modo, se corre el grave riesgo de que la pena recobre su
antiguo sentido inocuizador olvidándose, por completo, de perseguir su
finalidad más importante que es la resocialización del delincuente (mayor,
incluso, que su justificación retributiva). En otras palabras, las consecuencias
de este afanoso intrusismo del legislador en el ámbito jurídico-penal está
propiciando la vuelta a un Derecho Penal vengativo y de tolerancia cero268.
Por más que pese esta idea entre algunos círculos de opinión, una mayor
penalidad de los delitos de extrema gravedad y de las conductas criminales
reiteradas ni es filantrópico ni constitucionalmente admisible en un Estado
Social y Democrático de Derecho como el nuestro donde el artículo 15 de la
Constitución prohíbe las penas crueles, inhumanas y degradantes y el 25.2
268 De esta opinión MUÑOZ CONDE, F. El Derecho Penal en tiempos de…, op. cit., pp. 864 y 865.
También éste mismo autor en La generalización del Derecho Penal de Excepción; tendencias legislativas y
doctrinales: entre la Tolerancia Cero y el Derecho Penal del Enemigo, Estudios de Derecho Judicial, Madrid,
2007, pp. 113 a 142. Desde el punto de vista de la prevención general negativa o de intimidación,
Rodríguez Mourullo argumenta, con mucho acierto, que la máxima tendencia del Derecho Penal
es la exasperación punitiva ya que cada delito cometido evidencia el fracaso de la pena y, por ello,
la necesidad de una mayor penalidad para lograr el impacto intimidatorio o coercitivo preciso.
Cfr. RODRIGUEZ MOURULLO, G. Cara y cruz de las sanciones penales, Cuadernos para el diálogo,
Delito y Sociedad, XXVIII, 1971, pp. 48 y ss.

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