¿En qué casos rige el régimen de separación de bienes?

AutorMª Begoña Fernández González
Cargo del AutorDoctora en Derecho. Universidad San Pablo-CEU

El régimen económico matrimonial de separación de bienes es aquel en que cada uno de los cónyuges mantiene la propiedad, el disfrute o aprovechamiento, la administración y la disposición de sus bienes y derechos. No hay formación de masa común y si la hubiera en un determinado caso sobre cierto bien, les pertenecerá pro indiviso y en la proporción que lo hubiesen adquirido, o en su caso, por mitad.

Este sistema tiene la ventaja de la independencia personal y económica de los cónyuges, pero también el inconveniente lógico de que ninguno participa en las ganancias ni en los rendimientos de los bienes del otro. En según qué circunstancias esto puede provocar situaciones injustas cuando se disuelve para el cónyuge que no trabaja.

Los casos para los que está previsto este régimen son principalmente tres:

  1. Separación de bienes convencional. Cuando el régimen se pacta por ambos en capitulaciones matrimoniales. En este caso regirán los pactos mutuamente establecidos, y solo en su defecto se aplicará la ley. En la práctica se pacta este régimen cuando ambos esposos tienen capacidad económica propia e independiente, también es aconsejable en los casos de segundas nupcias si existen hijos de un primer matrimonio con el fin de que no haya confusión de patrimonios. En algunos casos se establece la separación de bienes por motivos de dificultades económicas de uno de los cónyuges, que a veces derivan en fraudes a terceros. Por ejemplo, cuando uno ha contraído diversas deudas y pone los bienes a nombre del otro con el fin de declararse insolvente.

  2. Separación de bienes legal. La ley impone este régimen como supletorio de segundo grado, a...

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