ATS, 29 de Abril de 2004
Ponente | D. LUIS RAMON MARTINEZ GARRIDO |
ECLI | ES:TS:2004:5409A |
Número de Recurso | 304/2003 |
Procedimiento | Inadmisión |
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2004 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintinueve de Abril de dos mil cuatro.HECHOS
Por providencia de fecha 25 de noviembre de 2003 se dio traslado al recurrente sobre las posibles causas de inadmisión del recurso que en la misma se detallan.
La parte recurrente no ha realizado alegaciones.
El Ministerio Fiscal ha emitido informe en el sentido de interesar la inadmisión del recurso.
Como señalábamos en nuestra providencia de 25 de noviembre de 2.003, por la que se concedía al recurrente la posibilidad de efectuar alegaciones sin que lo haya hecho, la sentencia más antigua de las dos invocadas por el recurrente como sentencias de contraste no era firme en la fecha en que se dictó la recurrida por lo que, de conformidad con la doctrina de ésta Sala expresada en las sentencias de 15, 23, 25, 30 de marzo, 29 de abril, 3, 27 de mayo 14 de junio, 4 y 8 de julio, 23 de septiembre, 10 de octubre, 15 y 24 de noviembre de 1.994, 4 de junio y 17 de diciembre de 1997, entre otras, no es idónea para el fin propuesto.
Por lo que se refiere a la segunda de las sentencias invocadas de contradicción, la de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de 23 de junio de 2.000, no puede afirmarse que contenga una identidad de hechos con respecto al hoy recurrido, dado que no constan cuales sean los parámetros tenidos en cuenta por la Sala para la cuantificación de los daños y perjuicios sufridos.
Procede acordar la inadmisión del recurso de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal.
Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.LA SALA ACUERDA:
Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la representación procesal de D. Alberto, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de fecha 5 de diciembre de 2.002, en el recurso de suplicación número 705/2002, interpuesto por la misma parte, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Zaragoza nº 4, en el procedimiento nº 792/01.
Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas. Contra este auto no cabe recurso alguno.
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.
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ATS, 10 de Noviembre de 2016
...sido examinadas no tendrían favorable acogida (entre otros muchos, AATS, de 03 de diciembre de 2003, recurso nº 4039/01 , 29 de abril de 2004, recurso nº 7807/2002 , 21 de enero de 2007, recurso nº 4508/2005 , 4 de noviembre de 2010, recurso nº 1370/2010 , 11 de mayo de 2012, recurso nº 295......