ATS, 29 de Abril de 2004

PonenteD. LUIS RAMON MARTINEZ GARRIDO
ECLIES:TS:2004:5409A
Número de Recurso304/2003
ProcedimientoInadmisión
Fecha de Resolución29 de Abril de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Abril de dos mil cuatro.HECHOS

PRIMERO

Por providencia de fecha 25 de noviembre de 2003 se dio traslado al recurrente sobre las posibles causas de inadmisión del recurso que en la misma se detallan.

SEGUNDO

La parte recurrente no ha realizado alegaciones.

TERCERO

El Ministerio Fiscal ha emitido informe en el sentido de interesar la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Como señalábamos en nuestra providencia de 25 de noviembre de 2.003, por la que se concedía al recurrente la posibilidad de efectuar alegaciones sin que lo haya hecho, la sentencia más antigua de las dos invocadas por el recurrente como sentencias de contraste no era firme en la fecha en que se dictó la recurrida por lo que, de conformidad con la doctrina de ésta Sala expresada en las sentencias de 15, 23, 25, 30 de marzo, 29 de abril, 3, 27 de mayo 14 de junio, 4 y 8 de julio, 23 de septiembre, 10 de octubre, 15 y 24 de noviembre de 1.994, 4 de junio y 17 de diciembre de 1997, entre otras, no es idónea para el fin propuesto.

SEGUNDO

Por lo que se refiere a la segunda de las sentencias invocadas de contradicción, la de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de 23 de junio de 2.000, no puede afirmarse que contenga una identidad de hechos con respecto al hoy recurrido, dado que no constan cuales sean los parámetros tenidos en cuenta por la Sala para la cuantificación de los daños y perjuicios sufridos.

TERCERO

Procede acordar la inadmisión del recurso de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la representación procesal de D. Alberto, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de fecha 5 de diciembre de 2.002, en el recurso de suplicación número 705/2002, interpuesto por la misma parte, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Zaragoza nº 4, en el procedimiento nº 792/01.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas. Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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