STS, 27 de Enero de 2001

PonenteRODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ, JORGES
ECLIES:TS:2001:455
Número de Recurso1154/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución27 de Enero de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Enero de dos mil uno.

Visto el recurso de casación interpuesto por Don Paulino , Don Santiago y Doña Laura , representados por la Procuradora Doña Isabel Alfonso Rodríguez, promovido contra la sentencia dictada el 29 de Noviembre de 1995, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en el recurso contencioso-administrativo nº 1407/94 sobre licencia para ampliación de una nave industrial. Siendo parte recurrida la Diputación Regional de Cantabria, representada por el Procurador Don Ignacio Argos Linares. Es Magistrado Ponente para este acto el Excmo. Sr. D. Jorge Rodríguez-Zapata Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria se ha seguido el recurso número 1407/94 interpuesto por Don Paulino , Doña Laura y Don Santiago , contra la resolución de la Comisión Regional de Urbanismo de la Diputación Regional de Cantabria, de 27 de noviembre de 1990, que concedió, por subrogación en las competencias del Ayuntamiento de Santander, licencia urbanística a Don Alfonso y "San Román, S.A.T.", para la ampliación de una nave industrial en el Barrio de San Miguel, nº 53, en la población de Monte, del término municipal de Santander. Siendo demandada la Diputación Regional de Cantabria, y como codemandado el Ayuntamiento de Santander.

SEGUNDO

Dicho Tribunal dictó sentencia el 29 de noviembre de 1995, con la siguiente parte dispositiva:

"FALLAMOS: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo promovido por el Procurador Sr. Revilla Martínez, en nombre y representación de DON Paulino , DOÑA Laura Y DON Santiago , contra la resolución de la Comisión Regional de Urbanismo de la Diputación Regional de Cantabria, de 27 de noviembre de 1990, que concedió, por subrogación en las competencias del Ayuntamiento de Santander, licencia urbanística a Don Alfonso y "San Román, S.A.T.", para la ampliación de una nave industrial en el Barrio de San Miguel, nº 53, en la población de Monte, del término municipal de Santander, sin que proceda hacer mención expresa acerca de las costas procesales causadas, al no haber méritos para su imposición".

TERCERO

Contra dicha sentencia se preparó recurso de casación por la representación de Don Paulino , Doña Laura y Don Santiago , y elevados los autos a este Tribunal se interpuso el mismo. Se admitió el recurso, dando traslado a la recurrida para su oposición, formalizándose la misma, señalándose día para la votación y fallo, fijado a tal fin el día 24 de Enero de 2001 en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de casación ahora enjuiciado ha incurrido en causa de inadmisión, según el artículo 100.2 a), en relación con el artículo 96, apartados 1 y 2, de la Ley reguladora de este orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Dicha causa deviene de desestimación en este momento procesal, conforme a reiterada y conocida doctrina de esta Sala que es de cita innecesaria, por lo conocida.

En efecto, el artículo 93.4 de la ley jurisdiccional dispone que las sentencias dictadas por las Salas de lo Contencioso- Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia no comprendidas en el número 2 de dicho artículo, respecto a actos o disposiciones de las Comunidades Autónomas, sólo serán susceptibles de recurso de casación cuando el recurso se funde en infracción de normas no emanadas de los órganos de aquéllas que sea relevante y determinante del fallo de la sentencia, precisando el ya citado artículo 96.2 de la expresada Ley que, en el supuesto previsto en el artículo 93.4, habrá de justificarse que la infracción de una norma no emanada de los órganos de la Comunidad Autónoma ha sido relevante y determinante del fallo.

Es la parte recurrente la que ostenta la carga procesal de justificar, en el escrito de preparación del recurso de casación, que la infracción de una norma no emanada de los órganos de la Comunidad Autónoma ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia (sentencias de 15, 17 y 23 de diciembre de 1999).

SEGUNDO

En el presente caso el escrito de preparación del recurso, dice: "3º.- El recurso de casación que se prepara por medio del presente escrito se funda en infracción de las normas del ordenamiento jurídico y jurisprudencia aplicable para resolver las cuestiones objeto de debate".

Es evidente que no se ha cumplido lo que exige el artículo 96.2 de la LRJCA, porque no se ha justificado que la infracción de normas no emanadas de los órganos de la Comunidad Autónoma haya sido relevante y determinante del fallo -justificación que, como ha dicho esta Sala, ha de ser acreditada por el que prepara el recurso de casación, haciendo explícito cómo, por qué y de qué forma ha influido y ha sido determinante del fallo-.

Procede en consecuencia la desestimación del recurso, al apreciar ahora el defecto que se acaba de razonar.

TERCERO

Al no dar lugar al recurso procede la imposición de las costas del mismo a la parte recurrente, por imperativo del artículo 102.3 de la LJCA.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por Don Paulino , Don Santiago y Doña Laura , representados por la Procuradora Doña Isabel Alfonso Rodríguez, promovido contra la sentencia dictada el 29 de Noviembre de 1995, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en el recurso contencioso-administrativo nº 1407/94. E imponemos expresamente a los recurrentes las costas del presente recurso.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, Magistrado Ponente en estos Autos, lo que como Secretaria certifico.- Fdo.: Doña María Fernández Martínez.

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