SAP Sevilla 158/2004, 19 de Abril de 2004

ECLIES:APSE:2004:1597
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución158/2004
Fecha de Resolución19 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 158/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Primera

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

MIGUEL CARMONA RUANO

MAGISTRADOS:

ELOISA GUTIERREZ ORTIZ

PEDRO IZQUIERDO MARTÍN

APELACIÓN ROLLO NÚM. 2728/2004

ASUNTO PENAL NÚM. 140/03

JUZGADO DE LO PENAL Nº 11 DE SEVILLA.

En la ciudad de SEVILLA a diecinueve de abril de dos mil cuatro.

Visto por la Sección Primera de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fué interpuesto por la representación de Guillermo . Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Penal Nº 11 de Sevilla , dictó sentencia el día 26 de Enero de 2004 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice, "Que debo condenar y CONDENO a Guillermo , como autor penalmente responsable de un delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS, cometido en CASA HABITADA, a las penas de TRES AÑOS, SEIS MESES Y UN DIA DE PRISIÓN y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo ,así como al pago de la mitad de las costas de esta instancia; ABSOLVIÉNDOLO,al tiempo, del delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS en grado de TENTATIVA, del que también venía siendo acusado, declarando de oficio las mitad de las costas.

Al acusado le será de ABONO el tiempo en que estuvo privado de libertad por esta causa, el que se le computará en la correspondiente liquidación de condena en su caso."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de Guillermo y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D.PEDRO IZQUIERDO MARTÍN, quien expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada, que dicen así, "Sobre las 2:50 horas del día 28 de mayo de 2002 el acusado Guillermo , mayor de edad y con los antecedentes que se dirán, con ánimo de obtener un beneficio ilícito, trepó po la valla que circunda y protege la casa sita en la CALLE000 nº NUM000 , de la localidad de Los Palacios y Villafranca, donde vive don Jesús Manuel , y saltó al interior del patio de ésta, de donde se apoderó de la carátula del radiocassette instalado en el vehículo Jeep Grand Cherokee matrícula JO-....-JO , siendo sorprendido por el propietario, alertado por los ladridos de su perra, que tenía acorralado al acusado en un rincón del patio tratando de defenderse de la perra con unas tijeras de podar.El propietario, desde el interior de la casa, le dijo al acusado que se marchara, para lo que incluso le dijo que le iba a abrir la cancela, pero el acusado saltó de nuevo la valla y se dió a la fuga.La carátula fue recuperada más tarde por el dueño en la vía pública.

El acusado, entonces, sin que conste cómo, accedió al interior de una cochera con puerta de acceso a la CALLE001 nº NUM001 de la misma localidad, propiedad de don Héctor , en la que había un sofá, donde se tendió y se durmió , siendo allí sorprendido por miembros de la Policía Local a los que infundió sospecha el que la puerta de la cochera se encontrara abierta, y detenido como sospechoso del hecho antes relatado al portar entre sus ropas unas tijeras de podar, que le fueron intervenidas.

El acusado había sido anteriormente condenado en mútiples sentencias, entre ellas las de fecha 5/12/1994, firme el 24/1/1996, por un delito de robo a la pena de cuatro años, nueve meses y un día de prisión menor; la de fecha 1/4/1997, firme el 2/6/1997, por un delito de robo a la pena de dos meses y un día de arresto mayor; y la de fecha 18/10/1997, firme el 18/1/1999, por un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de dos meses y un día de prisión."

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FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la representación de Guillermo alegando infracción de precepto legal por inaplicación de la eximente de intoxicación plena, y de forma subsidiaria de la atenuante de reparación del daño.

No consta que el recurrente en el momento procesal oportuno, trámite de conclusiones provisionales o definitivas, haya planteado las causas de justificación y atenuación ahora alegadas, por lo que resultaría ya cuestionable su admisión en esta alzada. Del acta del juicio, a la vista de las manifestaciones del acusado, se puede llegar a entender podría haber sido en el trámite de informe donde se pudo plantear, con lo que, en su caso, también se habría impedido a la acusación formular alegaciones a las pretensiones deducidas. No obstante, con la finalidad de dar plena satisfacción al derecho de defensa procede ahora abordar las cuestiones planteadas.

Una vez mas se plantea el problema de cual sea el efecto atenuante del consumo de drogas, y una vez mas habrá de resolverse atendiendo a dos consideraciones fundamentales: a) que la base fáctica de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, al igual que las...

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