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- Revista Crítica de Derecho Inmobiliario
- Núm. 342-343, Diciembre - Noviembre 1956
Carlas deducibles (reincidencia obligada)
Autor | Carlos Abrada |
Cargo | Notario |
Páginas | 825-828 |
Page 825
Tengo que justificar mi insistencia, a primera vista ilógica en mi afán de aprender, rogaba al admirado comentador de la Jurisprudencia sobre el Impuesto de Derechos reales su opinión sobre determinadas divergencias como no existía la obligación de complacerme ni. de acertar, parece .que lograda la contestación, cualquiera que ella fuese, sólo le correspondía agradecer la actuación generosa pero se me hace incidir en tales incongruencias que, pese a mi insignificancia o quizá por ella, me veo obligado a tratar de conseguir una postura menos incómoda.
Para que no se salve nada dé mi trabajo dice su réplica que el epígrafe debía ser el de «Deudas deducibles» y no a Cargas deducibles» podía a legal que no hice más que ajustarme al Reglamento, el que rotula en la misma forma el capítulo Vil, comprensivo de las deudas, y aun rae cabía aducir, dentro de la distinción exigida por la Redacción, que la materia del artículo no se contraía a lo que la réplica imprime el ineludible y exclusivo marchamo de deuda pero no creo que, aun reconociendo desacertado ó incompleto el rótulo, la falta influya en la razón del comentario. También la réplica se me dirige con error de apellido, lo que no me extraña, ya que es desconocido en estas lides y en otras, y esto no quitaría fuerza á sus argumentos, si la tuvieren.
Se replica que lá cita del art. 1.435 de la Ley de Enjuiciamietno es inoperante porque este articuló estatuye simplemente que laPage 826 ejecución ha de referirse a cantidad superior a 1.000 pesetas si. fuere cierta la contracción del artículo al señalamiento de la cantidad, sería razonable el palmetazo pero lo exacto es que el art. 1.435 dice, además, que será preciso que haya vencido el plazo de la obligación, y esto, que para anonadarme se borra de un plumazo, es lo que da congruencia a la cita : se trataba-como dice la réplica al iniciar el planteamiento del primer problema-de saber si es deducible la deuda patentizada en una letra de cambio con vencimiento posterior al fallecimiento del causante el art.101 del, Reglamento incluye á las cambiales que tengan aparejada ejecución con arreglo al art. 1.429, y éste no exige que la obligación esté vencida, requisito sólo obligado para despachar la ejecución con arreglo al artículo 1.435; por ello alegué que si el legislador hubiera querido, exigir esta anterioridad en el vencimiento hubiese citado el artículo 1.435 en lugar del 1.429, o en unión de éste. ¿Hay en ello incongruencia? Y conste...
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