STSJ Extremadura , 12 de Enero de 2000

PonenteALFREDO GARCIA-TENORIO BEJARANO
ECLIES:TSJEXT:2000:15
Número de Recurso676/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm.-676/99-L Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez Iltmo. Sr. D. Joaquín Cuello Contreras En la Ciudad de Cáceres a doce de enero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Iltmos. Sres citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIANº 10 En el recurso de suplicación número 679/99 interpuesto por D. FAUSTINO SÁNCHEZ LÁZARO, en representación de D. Cesar , contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de los de BADAJOZ (Autos núm.- 303/99), de fecha 15 de octubre de 1.999 , en autos seguidos a instancia de D. Cesar , contra INEM, sobre DESEMPLEO, ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de JUNIO de 1.999, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda suscrita por el actor en la que se solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el Fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "PRIMERO.- El actor, Cesar , ha venido trabajando como peón desde junio de 1.990, percibiendo una retribución periódica y figurando de alta en la Seguridad Social, para la empresa DIRECCION000 C.B. SEGUNDO: Dicha Comunidad esta constituída a partes iguales por Humberto y por Cesar , padre del actor y con el cual ha estado conviviendo al menos hasta Marzo de 1.998 en que éste contrajo matrimonio.

TERCERO

Con fecha de 25 de Febrero fue despedido, celebrándose el correspondiente acto de conciliación ante el UMAC con el resultado de avenencia.

CUARTO

Habiendo solicitado ante el Instituto demandado la correspondiente prestación de desempleo del nivel contributivo, les fueron denegadas por resolución de 25 de Marzo por no haber tenido 1

condición de trabajador por cuenta ajena y quedar por tanto excluido de su ámbito protector.

QUINTO

No conforme y agotada la vía administrativa precia sin resultado alguno reproduce su pretensión ante el Juzgado de lo Social.

TERCERO

Contra dicha resolución interpuso recurso de suplicación la parte DEMANDANTE, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- En primer y único motivo del recurso, por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la parte recurrente acusa a la sentencia de infracción de los artículos 1.1 y 1.2 del Estatuto de los Trabajadores , 2, 7.1.a), 7.2, 205.1, 207 y 208 de la Ley General de la Seguridad Social , 398 y 399 del Código Civil y 35 de la constitución Española , denuncias que han de ser rechazas.

Se ha de partir de la aseveración correcta del juzgador de instancia de que al ser la empresa para la que supuestamente trabajaba el actor una comunidad de bienes (DIRECCION000 C.B.), compuesta de dos partícipes al 50 %, cada uno de los mismos ostenta la cualidad de empresario; por lo que al ser el demandante hijo del partícipe de la comunidad - Atan Cesar -, el parentesco de arribos se halla fuera de toda duda. Y como no...

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