SAP Huelva, 3 de Diciembre de 2002

PonenteJOAQUIN SANCHEZ UGENA
ECLIES:APH:2002:971
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCION PRIMERA

N° Procedimiento: Procedimiento Abreviado 23/2002

Asunto: 100843/2002

Procedimiento Origen: Proc. Abreviado 31/2002

Juzgado Origen: Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción 2

de Moguer

Negociado:

Contra: Carlos Jesús

Procurador:

Abogado: GORDÓN LLORCA, JOSÉ CARLOS

Ac.Part.

Procurador:

Abogado:

SENTENCIA N°

Iltmos. Sres.

Presidente:

Don Joaquín Sánchez Ugena

Magistrados:

Don Fructuoso Gimeno Fernández

Dña. Mercedes Izquierdo Beltran

En la ciudad de Huelva a 3 de diciembre 2002.

Esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia del Iltmo. Sr. Don Joaquín Sánchez Ugena, ha visto en juicio oral y público, la causa procedente del Juzgado de Instrucción n° 2 de MOGUER seguida por el procedimiento abreviado y por delito de lesiones, contra Carlos Jesús , con DNI. n° NUM000 , hijo de David y de Rita , nacido el 5 de septiembre de 1979, de estado civil soltero, de profesión soldador; natural de Huelva, y vecino de Palos de la Frontera (Huelva). Con instrucción, sin antecedentes penales, y en libertad provisional por esta causa.

Son partes el Ministerio Fiscal y el acusado, defendido por el Letrado D. José Carlos Gordón Llorca y representado por el Procurador Sr. Padilla de la Corte.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Incoadas Diligencias Previas por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Moguer, y continuada su tramitación por el Procedimiento Abreviado, el Ministerio Fiscal formuló acusación contra Carlos Jesús .

  2. - Presentado escrito de defensa por la representación del acusado y remitida la causa a esta Audiencia Provincial para el enjuiciamiento de los hechos, se admitieron las pruebas propuestas por las partes reputadas pertinentes y se señaló el acto del juicio oral para el día de hoy, en cuya fecha ha tenido lugar, con el resultado que consta en acta, quedando el juicio visto para sentencia.

  3. - En dicho acto el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de lesiones previsto y penado en el ART. 150 del Código Penal, y estimando criminalmente responsable del mismo en concepto de autor al acusado Carlos Jesús , no invocó concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó se le impusieran la pena de tres años y seis meses de prisión con las accesorias correspondientes y pago de costas, interesando en cuanto a la responsabilidad civil que indemnice a D. Jose Ángel en la cantidad de 5.439 euros.

  4. - En el mismo trámite, la defensa solicitó a la Sala que dictara sentencia libremente absolutoria, al entender que no está acreditada la participación del acusado en los hechos enjuiciados..

  1. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Alrededor de las dos de la madrugada del 1 de diciembre del pasado año 2001, D. Jose Ángel se encuentra tomando unas copas y divirtiéndose en la discoteca "marea disco", de la ciudad de Palos de la Frontera.

En un momento dado, y posiblemente porque con su actitud está mostrando a unas jóvenes que bailaban solas, una persona no identificada lo agarró, sujetándolo por el brazo derecho y por la espalda, y así lo condujo hasta el exterior del establecimiento, y lo empujó violentamente contra la puerta, golpeándole el rostro.

SEGUNDO

Y consecuencia del golpe, fue que el Sr. Jose Ángel sufrió fractura de huesos propios de la nariz. De esta lesión fue asistido inmediatamente después en el hospital Juan Ramón Jiménez de Huelva. En el servicio de urgencia se le realizó exploración clínica y radióloga y estudio otorrinolaringológico. Le fue realizada una limpieza local y se le colocó una férula externa, retirada once días después. Curó a los 30 días y como secuela le queda una muy ligera deformidad en el dorso nasal, provocada por callo hipertrófico.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Parte nuestro enjuiciamiento criminal del básico principio de la presunción de inocencia, elevado a categoría de derecho fundamental de la persona en el ART. 24 de la Constitución española, que vincula a jueces y tribunales por imperativo de lo dispuesto en el ART. 10,1º de la misma, y que al decir del Tribunal...

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