SAP Alicante 36/2007, 25 de Enero de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER PRIETO LOZANO
ECLIES:APA:2007:526
Número de Recurso625/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución36/2007
Fecha de Resolución25 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

Rollo de Apelación nº 625-A/2006

Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Alicante

Procedimiento: Juicio Ordinario nº 1.649 /2005

SENTENCIA Nº 36 /2007

Ilmos. Sres. y Sra.:

Pte. D. Francisco Javier Prieto Lozano

Mdo. D. José María Rives Seva

Mda. Dª. Maria Dolores López Garre

En la ciudad de Alicante a veinticinco de Enero de de dos mil siete.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Ilmos. Sres. expresados al margen ha visto, en grado de apelación (Rollo de Sala nº 625-A/2006) los autos de Juicio Ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera a nº 3 de Alicante bajo nº 1.649/2005, en virtud de recurso de apelación entablado por el demandante D. Marcelino representado por la Procuradora Sra. Merino Díaz y asistido por la Letrado Sra. Castaño Esteve siendo parte apelada Club Deportivo Logroñés representado por la Procuradora Sra. Vergara Collado y asistido por el Letrado Sr. Ruiz Marín.

Es también parte demandada en esta causa la mercantil Escuela Internacional de Fútbol S L, la cual fue declarada en situación procesal de rebeldía al no haber comparecido en la litis.

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Alicante en los referidos autos se dictó con fecha 2 de mayo de 2006 sentencia, cuya parte dispositiva lo fue del tenor literal siguiente:"FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por D. Marcelino contra el Club Deportivo Logroñes SA y contra la Escuela Internacional de Fútbol SL., debo absolver y absuelvo a estos últimos de cualquier pronunciamiento de la demanda condenando a la actora al pago de las costas del juicio".

SEGUNDO

Contra la indicada resolución se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del demandante Sr. Marcelino, recurso que fue admitido a trámite y seguidamente motivado por escrito por su dirección letrada, escrito en el que interesó la revocación de la sentencia apelada y que fuesen estimados todos los pedimentos de la demanda.

De tal recurso se dio traslado a la contraparte comparecida que solicitó la desestimación de los pedimentos del recurrente.

Seguidamente fue remitida la causa a esta Audiencia Provincial, donde se ha formado el correspondiente Rollo bajo el nº 665 de 2004 por esta Sección Sexta siendo designado Magistrado ponente.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Prieto Lozano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Debe de ser confirmada la decisión contenida en la sentencia apelada desestimatoria de los pedimentos de condena dirigidos de forma conjunta frente a los dos entidades demandadas porque en dicha resolución se contienen y exponen con acierto argumentos que se estiman bastantes para justificar la inviabilidad de tal pretensión dado el tenor de la cláusula novena del contrato de fecha 27 de agosto de 2004 rector de las obligaciones asumidas por las partes, cláusula que en este caso ha sido acertadamente interpretada por el Juzgado de instancia.

Esta Sala pues, y los fines de justificar la decisión que ahora se adopta desestimatoria de los pedimentos que el...

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