ORDEN ECO/239/2004, de 5 de febrero, por la que se regulan las ayudas a la industria del carbón, correspondientes a las previstas en el apartado 1) del artículo 7 y el apartado 1.e) del anexo del Reglamento (CE) 1407/2002 del Consejo, de 23 de julio de 2002, sobre ayudas estatales a la industria del carbón.

MarginalBOE-A-2004-2492
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyOrden

ORDEN ECO/239/2004, de 5 de febrero, por la que se regulan las ayudas a la industria del carbón, correspondientes a las previstas en el apartado 1) del artículo 7 y el apartado 1.e) del anexo del Reglamento (CE) 1407/2002 del Consejo, de 23 de juliode 2002, sobre ayudas estatales a la industria del carbón.

Las ayudas estatales a la industria del carbón se venían concediendo sobre la base de lo establecido en la Decisión 3632/93/CECA, de 28 de diciembre, cuya vigencia expiraba el 23 de julio de 2002. Dicho régimen ha sido sustituido por el que establece el Reglamento (CE) 1407/2002 del Consejo, de 23 de julio de 2002, sobre ayudas estatales a la industria del carbón que, no obstante, en su artículo 14.2 preveía que las ayudas para el año 2002 podían quedar sujetas, previa petición de los Estados miembros, a las normas y principios establecidos en la Decisión 3632/93/CECA.

Ampliado el ámbito temporal de aplicación de la citada Decisión hasta 31 de diciembre de 2002, de igual modo quedaba ampliada la aplicación del Real Decreto 2020/1997, de 26 de diciembre, por el que se transponía al ordenamiento jurídico interno su contenido.

La aplicación desde el primero de enero de 2003 del Reglamento (CE) 1407/2002 del Consejo, de 23 de julio de 2002, sobre las ayudas estatales a la industria del carbón, y en particular el apartado 1 del artículo 7, así como el apartado 1.e) del anexo, disposición directamente aplicable en los Estados miembros sin necesidad de transposición interna, obliga, no obstante, a la aprobación de una norma en la que se garanticen los principios de publicidad y objetividad y se establezcan las bases reguladoras de la concesión de las ayudas tal como establecen el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988 de 23 de septiembre, y el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento para la concesión de subvenciones públicas.

Asimismo, se introduce un capítulo II en la presente Orden, cuya finalidad exclusiva es establecer un nuevo plazo para el pago de las ayudas reguladas en la Orden Ministerial de 29 de julio de 1999 por la que se desarrolla el apartado c) del artículo 9 del Real Decreto 2020/1997, de 26 dediciembre, por el que se establece un régimen de ayudas para la minería del carbón y el desarrollo alternativo de las zonas mineras en relación a los afectados por el incumplimiento del requisito relativo al cobro en el plazo de 15 días que preveía la norma.

En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I

Ayudas por cargas heredadas del pasado

Primero. Objeto.--Constituye el objeto de la presente Orden la determinación de las ayudas por cargas excepcionales heredadas del pasado que se deriven de procesos de reestructuración y racionalización de acuerdo con el apartado 1 del artículo 7 y el apartado 1.e) del anexo del Reglamento (CE) 1407/2002 del Consejo, de 23 de julio de 2002, sobre ayudas estatales a la industria del carbón. Esta ayuda se concreta en la sustitución del suministro gratuito de carbón (en adelante 'vale del carbón') a los trabajadores prejubilados y viudos o viudas de éstos, por un importe a percibir, de una sola vez. Este importe será objeto de ayuda específica por partedel Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, en adelante el Instituto.

Segundo. Régimen de las ayudas.--A las ayudas reguladas en la presente Orden no les resulta de aplicaciónel régimen de concurrencia competitiva.

Tercero. Ámbito temporal.--Las ayudas por cargas excepcionales heredadas del pasado citadas en el apartado primero, se concederán desde el 1 de enero de 2003 al 31 de diciembre de 2006 con cargo a los presupuestos de cada ejercicio económico en que se produzca la concesión de la ayuda. No obstante la fecha límite para la extinción de las relaciones laborales que dan derecho a las ayudas por costes laborales previstas en el apartado primero letra a) dela Orden ECO/2771/2003, de 24 de septiembre, sobre ayudas destinadas a cubrir cargas excepcionales vinculadas a planes de reestructuración y racionalización de la actividad de las empresas mineras del carbón, será hasta el 31 de diciembre de 2005.

Las citadas ayudas se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios del Instituto...

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