ORDEN ECF/288/2004, de 27 de julio, por la que se dispone el importe y las características de los valores, tanto a largocomo a corto plazo, a emitir durante el año 2004 dentro de los correspondientes programas de emisiones de la Generalidad de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ECF/288/2004, de 27 de julio, por la que se dispone el importe y las características de los valores, tanto a largocomo a corto plazo, a emitir durante el año 2004 dentro de los correspondientes programas de emisiones de la Generalidad de Cataluña.

Considerando que la Ley 6/2004, de 16 de julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2004 en los términos y condiciones establecidos en el artículo 30, punto 1, 2, 3, 4 y 6 autoriza a emitir deuda pública o a hacer uso del endeudamiento en cualquier modalidad en el ejercicio presupuestario mencionado;

Considerando que el objeto de la presente Orden es disponer la emisión de deuda pública con valores negociables para el año 2004, tanto a largo como a corto plazo, el importe emitido durante el periodo de prórroga presupuestaria se sumará al que se emita a partir de la entrada en vigor de esta Orden.

Considerando que el Decreto 47/2001, de 6 de febrero, que regula el programa de emisiones y canjes de valores negociables a largo plazo de la Generalidad de Cataluña en el mercado doméstico europeo, establece las características esenciales de este sistema de empréstitos y dispone que, dentro de los límites, condiciones y habilitación que determina la Ley de presupuestos, el consejero de Economía y Finanzas disponga la emisión y el importe máximo a poner en circulación en valores negociables al amparo del referido programa de emisiones, así como las referencias, volumen máximo de los valores que se pueden canjear o recomprar dentro de cada ejercicio presupuestario;

Considerando que la emisión de deuda pública de la tesorería se ha venido regulando anualmente por lo que se conoce como el Programa de pagarés de la Generalidad de Cataluña, siendo la más reciente regulación la de la Orden ECF/16/2004, de 20 de enero, por lo que se puede mantener su procedimiento para el resto del ejercicio presupuestario.

Ordeno:

.1 Disponer la emisión de deuda pública de la Generalidad de Cataluña para el ejercicio presupuestario del año 2004, tanto para valores negociables con plazo igual o inferior a 1 año como superior, en los términos y condiciones que se indican a continuación:

a) La emisión de deuda de Tesorería queda fijada en un importe de saldo vivo máximo de 725.000.000 euros y se regula en los términos y condiciones establecidos en la Orden ECF/16/2004, de 20 enero.

b) Emisión de deuda pública con un plazo de reembolso superior al año dentro del Programa de emisiones a largo plazo establecido en el Decreto 47/2001, de 6 de febrero, para el año 2004, con la limitación que la deuda viva a 31 de diciembre de 2004 no ha de superar el correspondiente saldo autorizado a 31 de diciembre de 2003 en más de 1.033.276.357,26 euros; adicionalmente, de acuerdo con el artículo 30.2 de la Ley 6/2004, de 16 de julio, el límite antes mencionado se podrá aumentar con la finalidad de amortizar la deuda de las entidades públicas que se clasifican dentro del sector de las administraciones públicas.

.2 La Dirección General de Política Financiera y Seguros procederá a la realización de las subastas de acuerdo con el sistema previsto en el Programa de emisiones y calendario establecido.

a) Los valores adjudicados por el sistema de subasta tendrán, además, las siguientes características:

Importe nominal de los valores: 1.000 euros cada uno de ellos.

Precio de la emisión: el resultante de la subasta.

Precio de reembolso: a la par.

Bonos, vencimiento julio de 2007.

Fecha de inicio del cupón corrido: 16 de julio de 2004.

Cupón anual: 3,00%.

Fecha de vencimiento: 16 de julio de 2007.

Bonos, vencimiento septiembre de 2008.

Fecha de inicio del cupón corrido: 30 de septiembre de 2003.

Cupón anual: 3,625%.

Fecha de vencimiento: 30 de septiembre de 2008.

Obligaciones, vencimiento julio de 2014.

Fecha de inicio del cupón corrido: 16 de julio de 2004.

Cupón anual: 4,35%.

Fecha de vencimiento: 16 de julio de 2014.

b) Las características citadas podrán ser utilizadas para las diferentes puestas en circulación de valores que, por cualquier de los sistemas de colocación de valores previstos en el Programa de emisiones tal como se establece en el Decreto 47/2001, de 6 de febrero, se realicen dentro del presente ejercicio.

c) No obstante lo anterior, las características de los valores adjudicados podrán ser modificadas por resolución de la Dirección General de Política Financiera y Seguros, publicada en el DOGC atendiendo la evolución de las condiciones de mercado o otros criterios de política financiera.

.3 Las subastas ordinarias se convocarán mediante notificación a cada una de las entidades colaboradoras por la Dirección General de Política Financiera y Seguros, al menos dos días hábiles antes de su celebración, con indicación de sí se celebrarán por precio o por diferencial sobre la TIR de la deuda del Estado o sobre el tipo del swap del Euribor.

El calendario de celebración y desembolso de subastas ordinarias previsto a partir de la publicación de esta Orden será el que figura en el anexo 1.

Dicho calendario podrá ser modificado por resolución de la Dirección General de Política Financiera y Seguros, que deberá publicarse en el DOGC. No obstante, cuando por alguna circunstancia la fecha inicialmente prevista en el calendario establecido en el anexo sea inhábil, la subasta y/o desembolso tendrá lugar en la fecha hábil inmediatamente posterior a los efectos operativos de valores.

Además, si por alguna circunstancia de mercado fuese aconsejable modificar alguna de las fechas mencionadas en el apartado anterior, la subasta y/o desembolso tendrán lugar en la fecha que quede establecida en la convocatoria de subasta.

Las subastas extraordinarias serán convocadas por resolución de la Dirección General de Política Financiera y Seguros notificada a las entidades colaboradoras, donde se especificará el importe solicitado, la fecha de subasta y de puesta en circulación, así como los plazos de amortización y la fecha de vencimiento, entre otras características, sin perjuicio de la difusión que las referidas entidades, por su cuenta y riesgo, quieran realizar ajustándose a la notificación recibida, y de la difusión que la propia Dirección General quiera realizar en cualquier medio.

Se entenderá que la subasta prevista ha sido suspendida cuando en la fecha de su convocatoria ésta no se realice, pero el órgano...

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