ORDEN 7/2018, de 6 de junio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) dirigidas a apoyar el emprendimiento innovador en la Comunitat Valenciana. [2018/5677]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
Rango de LeyOrden

Índice

Preámbulo
Título I Disposiciones generales
Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Modalidad de ayuda
Artículo 3 Convocatoria y procedimiento de concesión
Artículo 4 Requisitos generales de las entidades beneficiarias
Artículo 5 Solicitudes
Artículo 6 Ordenación e instrucción
Artículo 7 Criterios de evaluación de solicitudes
Artículo 8 Comisión de evaluación
Artículo 9 Resolución de la convocatoria
Artículo 10 Obligaciones de las entidades beneficiarias
Artículo 11 Modificación de la subvención y reintegro de las ayudas concedidas
Artículo 12 Acumulación de ayudas
Artículo 13 Entidades colaboradoras
Artículo 14 Subcontratación
Artículo 15 Justificación de las ayudas
Artículo 16 Pago de las ayudas

Anticipos.

Artículo 17 Control y verificación
Título II Líneas de ayuda
Capítulo I Ayudas dirigidas a apoyar la coordinación del mapa del emprendimiento valenciano hacia un ecosistema innovador, diversificado y eficiente
Artículo 18 Objetivo
Artículo 19 Requisitos de los proyectos objeto de ayuda y tipología de actuaciones
Artículo 20 Gastos subvencionables
Artículo 21 Cuantía de las ayudas
Artículo 22 Criterios de evaluación de solicitudes
Capítulo II Ayudas dirigidas a facilitar el desarrollo de planes empresariales para la creación y crecimiento de nuevas empresas innovadoras de la Comunitat Valenciana
Artículo 23 Objetivo
Artículo 24 Requisitos de las empresas beneficiarias
Artículo 25 Requisitos de los proyectos objeto de ayuda y tipología de actuaciones
Artículo 26 Gastos subvencionables
Artículo 27 Cuantía de las ayudas
Artículo 28 Criterios de evaluación de solicitudes Disposición adicional

Única. No incidencia económica

Disposiciones finales

Primera. Habilitación normativa

Segunda. Entrada en vigor

PREÁMBULO

La Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo contempla, entre sus objetivos estratégicos, la transformación del modelo productivo de la Comunitat Valenciana a través de un sistema de innovación que base su eficacia en principios orientados al logro de los máximos resultados en el ámbito de la economía productiva.

Bajo esta premisa, el IVACE trabaja con la visión de que la economía de la Comunitat Valenciana se sustente fundamentalmente en actividades innovadoras lideradas por empresas globales y competitivas,

a la vez que sostenibles y solidarias, alrededor de las cuales se generen unos servicios que, con un uso intensivo del conocimiento, le añadan aún más valor y aprovechen eficientemente las condiciones de nuestro entorno para conseguir el bienestar común y la calidad de vida de la ciudadanía de la Comunitat Valenciana.

La mejora competitiva del tejido empresarial de la Comunitat Valenciana se sustenta en la consolidación de nuevas iniciativas empresariales con alto potencial de crecimiento y el refuerzo de aquellos proyectos empresariales consolidados que, en una estrategia de permanente atención al mercado y a los avances en la ciencia y en la tecnología, promueven la diversificación económica, con una atención específica a la denominada economía verde, las microempresas, los proyectos empresariales promovidos por mujeres y las nuevas empresas de base tecnológica o innovadoras.

Así lo recoge la Estrategia de especialización inteligente para la investigación e innovación en la Comunitat Valenciana (RIS3-CV), que incluye entre las medidas a implementar una medida específica para apoyar el emprendimiento innovador a través de la promoción del espíritu empresarial y la creación de nuevas empresas y líneas de negocio que diversifiquen los sectores productivos de la economía valenciana, objetivos igualmente recogidos en el Plan estratégico de subvenciones de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo 2016-2018.

Apoyar el emprendimiento innovador implica poner en marcha iniciativas que ayuden a recuperar valores como la iniciativa, el compromiso, el riesgo o la autonomía, y reivindicar el papel de los empresarios y empresarias, y en definitiva el de las personas emprendedoras como motores fundamentales de la generación de riqueza y bienestar; pero también implica que quienes apuesten por emprender con proyectos innovadores viables cuenten con los apoyos que les permitan consolidarse y crecer dentro de un ecosistema del emprendimiento innovador, diversificado y eficiente. Por todo ello, se plantea la presente orden con la finalidad de facilitar la puesta en marcha de proyectos empresariales innovadores apoyando tanto la coordinación del Ecosistema Emprendedor de la Comunitat Valenciana -para evitar duplicidades entre los distintos agentes públicos y privados y ordenar y mantener actualizadas las necesidades y los recursos disponibles para las personas emprendedoras- como la prestación de servicios de alto valor añadido que contribuyan a garantizar no solo la viabilidad de estas nuevas iniciativas empresariales innovadoras sino su permanencia y éxito en el tiempo. En definitiva, estas bases reguladoras pretenden la consecución de los objetivos citados, y se han adecuado a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Las medidas propuestas en esta orden se mantendrán durante los próximos ejercicios alineadas con las prioridades previstas en el marco de la Estrategia de especialización inteligente de la Comunitat Valenciana (RIS3 CV) y del Programa operativo FEDER de la Comunitat Valenciana para el período 2014-2020 en los ámbitos de actuación contemplados en el eje prioritario 3. Mejorar la competitividad de las PYME.

Mediante esta orden se establecen las bases para la concesión por el IVACE de ayudas dirigidas a apoyar el emprendimiento innovador en la Comunitat Valenciana, y se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, relativo a las bases reguladoras de la concesión de subvenciones.

A estas bases de convocatoria, por su carácter de subvención, les es de aplicación la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y, en los preceptos que sea aplicable, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones. En caso de que las ayudas estén financiadas por fondos de la Unión Europea, se estará a lo dispuesto por la normativa comunitaria sobre los procedimientos de concesión y control, así como sobre reintegros y sanciones; en este supuesto, será de aplicación el Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo

Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga al Reglamento (CE) número 1083/2006, del Consejo, o normativa que lo pudiera sustituir.

La presente orden prevé que la concesión de las subvenciones previstas en el capítulo I no tendrá la consideración de ayuda de estado según el principio de incompatibilidad con el mercado común formulado en el apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por no suponer una ventaja económica para una determinada empresa. Las subvenciones previstas en el capítulo II de las presentes bases se acogerán, según la tipología de actividad y entidad beneficiaria a la que se dirijan, al Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, DO L 352, 24.12.2013 (en adelante Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión), o al artículo 22 (ayudas a nuevos proyectos empresariales) o al 28 (ayudas a la innovación en favor de las PYME) del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, DO L 187 de 26 de junio de 2014 (en adelante, Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión).

Por todo ello, en el marco de las competencias que con carácter exclusivo se reconocen a la Generalitat en el artículo 49.1.7 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, y de conformidad con lo dispuesto en el mencionado artículo 165.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, y las competencias atribuidas por el Decreto 104/2017, de 21 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, y por el artículo 2 del Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE)...

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