Orden de 7 de julio de 1999, de la Consejería de Hacienda y Promoción Económica, por la que se determinan y definen las características de las señales informativas turísticas de las Rutas del Vino en La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Hacienda y Promocion Economica
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, modificado por Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, atribuye a esta Comunidad Autónoma en su artículo 8.9, la competencia exclusiva en materia de promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.

El Decreto 44/1998, de 10 de junio, que procede a regular el ejercicio de competencias administrativas en esta Administración Pública, atribuye en su Apartado 3.2.5, a la Dirección General de Industria, Turismo, Trabajo y Comercio, en su punto q), entre otras, la competencia de la promoción y el fomento del turismo como actividad, mediante la elaboración y ejecución de estrategias que tengan como objetivos en relación con las infraestructuras turísticas: la mejora de la competitividad, la calidad de la oferta y su diversificación y ordenación de las infraestructuras de las industrias turísticas.

Una de las estrategias elaboradas para la promoción de la oferta turística de La Rioja, es la delimitación y promoción de las denominadas " Rutas del Vino de La Rioja", que integran a los municipios y términos municipales que elaboran vino de crianza en La Rioja, integrados en la Denominación de Origen Calificada Rioja.

La promoción de estas Rutas, con el aprovechamiento de otros recursos turísticos de carácter cultural, y entre ellos la gastronomía y el arte, requieren además de su definición y difusión en publicaciones, folletos y campañas, una adecuada identificación del producto, para potenciar su comercialización y puesta en valor. La identificación del producto requiere en consecuencia, la definición, elaboración e instalación de señalética que sobre el territorio, ofrezca al visitante, la información sobre el recurso turístico de las Rutas del Vino y la integración del municipio en la mismas, así como la ubicación de bodegas en el municipio que elaboran vinos de crianza.

Por ello, se considera que debe realizarse una actuación normativa con un doble significado y efecto:

Por una parte se define y homologa la señalética que, a efectos turísticos, va a identificar a las municipios y bodegas que se integran en las denominadas Rutas del Vino.

Por otra, teniendo en cuenta que la señáletica a instalar se realizará en puntos integrados en cascos urbanos y en zonas de dominio público de carreteras y viales, algunas de titularidad estatal y otras de la Comunidad Autónoma, la actuación propuesta define a las señales como información no publicitaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 2/1991, de 7 de marzo, puesto que las señales tienen un marcado carácter informativo y no publicitario de productos...

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