Resolución de 5 de febrero de 2009, de la Secretaría General de Energía, por la que se certifica un captador solar plano, modelo Unisol 60 Basic, fabricado por Grupo Unisolar, S.A.

MarginalBOE-A-2009-3222
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyResolución

Recibida en la Secretaría General de Energía la solicitud presentada por Grupo Unisolar, S.A. con domicilio social en El Navazo (Ctra. de Candelario, km. 1,8), 37700 Béjar (Salamanca), para la certificación de un captador solar plano, fabricado por Grupo Unisolar, S.A., en su instalación industrial ubicada en Salamanca.

Resultando que por el interesado se ha presentado el dictamen técnico emitido por el laboratorio de captadores solares del Centro Nacional de Energías Renovables (CENER), con clave 30.0884.9-2 y 30.1077.0-1.

Habiendo presentado certificado en el que la entidad AENOR confirma que Grupo Unisolar, S.A. cumple los requisitos de calidad exigibles en la Orden ITC/71/2007, de 22 de enero, sobre exigencias técnicas de paneles solares.

Por todo lo anterior se ha hecho constar que el tipo o modelo presentado cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por la Orden citada.

Esta Secretaría General, de acuerdo con lo establecido en la referida disposición ha resuelto certificar el citado producto, con la contraseña de certificación NPS-2009, y con fecha de caducidad el día 5 de febrero de 2011.

La identificación, características técnicas, especificaciones generales y datos resumen del informe del ensayo del modelo o tipo certificado son las que se indican a continuación.

Esta certificación se efectúa en relación con la disposición que se cita y por tanto el producto deberá cumplir cualquier otro Reglamento o disposición que le sea aplicable.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión cautelar automática de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, el...

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