Orden ITC/71/2007, de 22 de enero, por la que se modifica el anexo de la Orden de 28 de julio de 1980, por la que se aprueban las normas e instrucciones técnicas complementarias para la homologación de paneles solares.

Fecha de Entrada en Vigor27 de Enero de 2007
MarginalBOE-A-2007-1613
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

La certificación de los captadores solares planos de baja temperatura se inició en nuestro país en 1980, como respuesta tecnológica ante la primera crisis del petróleo. El Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial (INTA) desarrolló normas propias para ensayo de los captadores.

Las normas e instrucciones técnicas complementarias para la homologación de paneles solares todavía en vigor son las que se contienen en el anexo de la Orden de 28 de julio de 1980, por la que se aprueban las normas e instrucciones técnicas complementarias para la homologación de paneles solares. En este anexo se recogió la terminología y método de ensayo de los captadores solares a efectos de su certificación.

El Plan de Energías Renovables (P.E.R.) en España (2005-2010), aprobado el 26 de agosto de 2005, supone un fuerte impulso al desarrollo de la energía solar de baja temperatura, fundamentalmente para la producción de agua caliente sanitaria.

Para alcanzar en 2010 el objetivo previsto en dicho plan, la instalación de 4,5 millones de metros cuadrados de captadores, es necesario avanzar en el desarrollo tecnológico para incrementar la implantación de nuevas instalaciones, así como para ampliar su espectro de aplicaciones.

En los últimos años se han publicado por la Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR) las normas voluntarias UNE-EN 12975, sobre captadores solares, y UNE-EN 12976, sobre sistemas prefabricados, transposición de las Normas Europeas (EN) elaborados en el seno del Comité Europeo de Normalización (CEN). Estas normas tienen por objeto especificar los métodos de ensayo de durabilidad, fiabilidad y seguridad de captadores solares y sistemas solares prefabricados.

Por otra parte, como consecuencia de las obligaciones que para los Estados miembros derivan del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea (TCE) en relación con la consecución y perfeccionamiento del mercado interior deben ser adecuadamente modificadas aquellas disposiciones que contengan requisitos o condiciones que dificulten la comercialización en España de captadores solares térmicos fabricados y comercializados legalmente en otro Estado miembro.

En este sentido se hace necesario adecuar la regulación vigente en esta materia al nuevo marco normativo establecido por la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria y el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial, que desarrolla, la primera, normas a través de las cuales se adapta la regulación de la actividad industrial a las exigencias derivadas de nuestra pertenencia a la Unión Europea y, en particular, de la constitución del mercado interior.

Para alcanzar estos objetivos, mediante la modificación del anexo de la vigente Orden de 28 de julio de 1980 se actualiza la norma de calidad aplicable a captadores solares, se regulan las...

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